Oaxaca - SECRETARÍA DE HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y FUNCIÓN PUBLICA - (OAX)

Solicitud del día 23/08/2024 a la dependencia Oaxaca - SECRETARÍA DE HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y FUNCIÓN PUBLICA - (OAX) del órgano Oaxaca

DescripciónQUE OPINA EL TITULAR DE SU DEPENDENCIA DEL ARCHIVO ADJUNTO EN ESTA SOLICITUD EN LA CUAL SE DETALLA QUE LA SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DIANA KARINA HODICH TOLEDO AMENAZA A SU ESPOSO CON FOTOS INTIMAS CUANDOOOOOOOOOO LA PROPIA SUBSECRETARIA CUENTA CON SU PACK Y FOTOS INTIMAS VIDEOS RONDANDO CON CONSENTIMIENTO OJO LAS FOTOS QUE ELLA SE TOMO Y VIDEOS SON CON CONSENTIMIENTO TODO ES CON CONSENTIMIENTO DE PARTE DE SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DIANA KARINA HODICH TOLEDO TANTO DE DIFUNDIRLAS COMO DE TOMARLAS CONTRARIO A LO QUE LE HACE A SU ESPOSO, ELLA COMETE DELITOS CONTRA EL MIENTRAS QUE ELLA ORGULLOSA PIDE QUE LE TOMEN FOTOS Y VIDEOS QUE IRONIA ELLA AMENAZA A SU ESPOSO CON FOTOS Y VIDEOS INTIMOS LOS TOMA SIN CONSENTIMIENTO MIENTRAS ELLA LOS DIFUNDE GRATIS EN REDES POR ESO ESTAN AL ACCESO DE CUALQUIER PERSONA, VEN LA IRONIA DE COMO ES TAN IDIOTA QUE TIENE COLA QUE LE PISE Y ANDA JUGANDO A LA CHINGONA, ESPERA A VER TU DENUNCIA HERMOSA, VERAS COMO TE VA PORQUE LO QUE HICISTE CON TU ESPOSO SI ES UN DELITO Y LO VAS A PAGAR DILE A TU SECRETARIA QUE TE AYUDE Y TE APOYE MAS ELLA MISMA EN SUS RESPUESTAS DICE QUE SE DENUNCIE ANTE LA FISCALIA Y LA FUNCION PUBLICA JAJAJA NO CREO QUE LO HAGA SI LA QUEMASTE DE RATERA CON EL AUDITOR ESPECIAL QUE MANDO EL GOBER Y TAMBIEN. TE BURLAS DE QUE ES JIPI QUE HUELE MAL NO TE GUSTA TOMARTE FOTOS CON ELLA NI ESTAR A SU LADO QUE HUELE A VIEJTA SUCIA DICES PUES Respuesta del día27/08/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE. P R E S E N T E. En atención a la solicitud de acceso a la información presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el número de folio 201181824000141. Por medio del presente, le informo que el objeto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), es establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de los sujetos obligados; asimismo, establece que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley, en ese contexto la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, únicamente se puede pronunciar por la que es de su competencia, conforme a lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, específicamente en los artículos 129 y 131, que citan lo siguiente: Artículo 129. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita… Artículo 131. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada. Derivado de lo anterior esta Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, no está obligada a dar respuesta, por no solicitar información respecto de sus facultades y atribuciones, ya que la presente solicitud es ofensiva y reiterativa, así como las solicitudes de folios 201181824000119, 201181824000123, 201181824000125, 201181824000131, 201181824000133, 201181824000134, 201181824000135 y 201181824000137, son reiterativas, con fundamento en el artículo 128, en los párrafos IV y V, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca (Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 20 de enero de 2024), que citan lo siguiente: “Artículo 128. La obligación de dar acceso a la información... Conforme a lo anterior, las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados no estarán obligados a dar trámite a solicitudes ofensivas o reiterativas. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2023) Se entenderá por solicitudes ofensivas aquellas que, contrario a solicitar información de carácter público, utilicen lenguaje lesivo o palabras altisonantes que pretenda afectar, vulnerar o menospreciar a las y los servidores públicos del sujeto obligado. Así mismo, se entenderá por reiterativas las solicitudes que hayan entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona” Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° y 6°, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 90 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1,2,3 fracción I, 27 fracción XII y 45 fracción LII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 4, 7, 19, 23, 25, 47, 125, 132 y 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 3, 4, 5, y 7 fracción I, 9, 10, 11, 54, 68, 69, 70 y 71, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca vigente. Sin más por el momento reciba un cordial saludo. A T E N T A M E N T E. LIC. CARLOS ALBERTO DEHEZA FIGUEROA. DIRECTOR DE TRANSPARENCIA, ÉTICA E INTEGRIDAD PÚBLICA.Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201181824000141

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaDocumenta la respuesta en medio electrónicoTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta06/09/2024Fecha solicitud término27/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deOaxacaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo