Oaxaca - SECRETARÍA DE HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y FUNCIÓN PUBLICA - (OAX)
Solicitud del día 24/10/2024 a la dependencia Oaxaca - SECRETARÍA DE HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y FUNCIÓN PUBLICA - (OAX) del órgano Oaxaca
DescripciónBuenas noches, somos una red de ciudadanos preocupados por los actos de corrupcion en las instituciones públicas, a raíz de las últimas propuestas de reforma constitucional para desaparecer a los órganos de transparencia, tenemos el interés de documentar posibles actos de corrupcion en las mismas, por ese motivo realizamos la siguiente solicitud de información esperando contar son su amable colaboración. Requerimos saber por qué si la C. Blanca Imelda Martínez Rodríguez ha estado inhabilitada desde junio de 2024 a diciembre de 2024 en el padrón de servidores públicos inhabilitados de la Secretaría de Honestidad, de acuerdo al expediente 55/08/PA-A/2021 de fecha de resolución 9 de abril de 2024, dicha servidora pública ha estado laborando desde el 15 de noviembre de 2023 en el OGAIP , como se puede ver en la PNT donde aparece como Directora Jurídica así como en la pagina del ogaip https://ogaipoaxaca.org.mx/site/transparencia/fraccion/iv en su caso me comparta el precepto jurídico por lo que es posible que una persona inhabilitada para desempeñar empleo, cargo o comisión al servicio del Estado o Municipios trabaje en una institución pública, en este caso el ogaip. Si estaba inhabilitada saber si todos los actos jurídicos realizados por ella quedan sin efectos y ante que autoridad podemos denunciar este hecho, porque ha estado firmando como servidora pública, prueba de ello son los alegatos de fecha octubre 2024 que presentó en su calidad de Responsable de la Unidad de Transparencia del ogaip en el recurso de revisión RRA 548/24 así como la cantidad de solicitudes de acceso a la información que ha respodido y oficios en que enviado a distintas autoridades y al interior del ogaip. Cual es la sanción para el servidor público responsable de esa contratación y mantenerla laborando siendo que ella estaba inhabilitada. Al estar inhabilitada debe devolver los recursos públicos correspondiente a su salario (cobra un salario mensual bruto de 39,396.00) por el periodo en que estuvo laborando siendo que estaba inhabilitada. ¿Cuál es el procedimiento para hacer esa devolución? Señale si la Secretaría de Honestidad sabía que esta persona inhabilitada fue contratada por el ogaip y en su caso que medidas tomó al respecto. Periodismo Transparente.Respuesta del día04/11/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE. P R E S E N T E. En atención a la solicitud de acceso a la información, identificada con el número de folio 201181824000169, presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en donde solicita información a esta Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, le hago de su conocimiento lo siguiente: Que mediante memorándum número SHTFP/SRAA/DRASP/1026/2024 firmado por la Mtra. Yanis Santiago Rodríguez, con el carácter de Directora de Responsabilidades Administrativas y Situación Patrimonial, de esta Secretaría, remitió la información necesaria a efecto de dar contestación a su solicitud, por lo que se anexa para su conocimiento y con ello dar atención a su petición. De igual manera, se hace del conocimiento del solicitante que, en contra de la presente respuesta, podrá interponer por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mismo que podrá presentar a través del Sistema de Medios de Impugnación de Información Pública y Datos Personales de la Plataforma Nacional de Transparencia en la siguiente referencia digital: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/mi o bien ante el Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, ubicado en calle Almendros número 122, Colonia Reforma, C.P. 68050, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° y 6°, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 3 fracción I, 27 fracción XII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 4, 7, 19, 23, 25 y 45 fracción II, IV y V, 125, 132, y 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 3, 4, 5, y 7 fracción I, 9, 10, 11, 54, 68, 69, 70, 71, 137, 138, 139, 140, 142 y 143 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca vigente y 47 fracción XIV y XXVI del Reglamento Interno de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública. Sin más por el momento reciba un cordial saludo. A T E N T A M E N T E. LIC. CARLOS ALBERTO DEHEZA FIGUEROA. DIRECTOR DE TRANSPARENCIA, ÉTICA E INTEGRIDAD PÚBLICA. Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201181824000169