Oaxaca - SECRETARÍA DE HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y FUNCIÓN PUBLICA - (OAX)

Solicitud del día 01/11/2024 a la dependencia Oaxaca - SECRETARÍA DE HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y FUNCIÓN PUBLICA - (OAX) del órgano Oaxaca

DescripciónSolicitó información con respecto a su contestación del OFICIO No. 032-UT/UNISTMO/2023 con fecha del 26 de junio de 2023 y al a que hace referencia al fallo emitido por la Sala Constitucional y la Cuarta Sala Penal Colegiada del Poder Judicial del Estado de Oaxaca al juicio para la protección de los derechos humanos 02/2022 a través del juicio para la Protección de Derechos Humanos 02/ 2022 confirmó que la Universidad del Istmo (UNISTMO) campus Ixtepec violento los derechos humanos de la profesora Montserrat Sánchez Moreno y de la estudiante B. A. C. quienes además sufrieron acoso y revictimización: resultados hasta el día 31 de octubre de 2024 de las indagatorias Comisión de Personal Académico que desde su instalación el 21 de mayo de 2024 conforme a Acta de Consejo Extraordinario (se anexa a la solicitud) realiza el procedimiento de investigación administrativa para la la supervisión de la sentencia Expediente JPDH/02/2022, de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal Colegiada; ¿Qué sanciones administrativas impuso la Universidad del Istmo (UNISTMO) a los funcionarios y docentes, CC. Cora Silvia Bonilla Carreón, Israel Flores Sandoval, José Luis Ayala Alvarez, Ulises Gaytan Casas, docentes y personal administrativo agresores y violadores de derechos humanos según consta la recomendación 04/2021 emitida por la Defensoría de de lo Pueblos del estado de Oaxaca y ratificada por la Resolución de Supervisión de la Sentencia de Expediente JPDH 02/2022 emitido por la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal Colegiada? Otros datosSentencia de Expediente JPDH 02/2022 emitido por la Sala Constitucional y Cuarta-.~ Sala Penal Colegiada Recomendación número 04/2021Respuesta del día07/11/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE. P R E S E N T E. En atención a la solicitud de acceso a la información presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el número de folio 201181824000174. Por medio del presente, le informo que el objeto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), es establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de los sujetos obligados; asimismo, establece que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley, en ese contexto la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, únicamente se puede pronunciar por la que es de su competencia, conforme a lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, específicamente en los artículos 129 y 131, que citan lo siguiente: Artículo 129. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita… Artículo 131. Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada. Derivado de lo anterior esta Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, no cuenta con la información generada por la Secretaría de Bienestar, Tequio e Inclusión, tal como se puede observar del contenido de la solicitud, y conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este sujeto obligado únicamente se puede manifestar respecto de la información generada en el ámbito de sus facultades y atribuciones, derivado del contenido de la solicitud de acceso a la información, por el que solicita información generada por la Universidad del Istmo, Campus Ixtepec, no corresponde a esta Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, dar respuesta, por lo que se sugiere dirigir su solicitud de acceso a la información a la Unidad de Transparencia de la Universidad del Istmo, que es la facultada para dar respuesta a su solicitud, con los siguientes datos: Domicilio de la Unidad de Transparencia: Carretera Ixtepec a Chihuitan, kilómetro 1.5, sin número, Ciudad Ixtepec, Oaxaca, Código Postal 70110, número telefónico 9717127050, extensión 221, correo electrónico: enlace@bianni.unistmo.edu.mx, horario de atención: 08:00 a.m. a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes, en días hábiles. Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201181824000174

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaDocumenta la respuesta en medio electrónicoTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/11/2024Fecha solicitud término07/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deOaxacaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo