Oaxaca - SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA - (OAX)
Solicitud del día 19/01/2024 a la dependencia Oaxaca - SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA - (OAX) del órgano Oaxaca
DescripciónMOTIVO POR EL CUAL NI EL SALOMÓN JARA CRUZ, NI GEOVANY SAGRERO, NI EL MERO MERO JESÚS ROMERO, NO TOMAN ACCIONES CONTRA LAS PERSONAS QUE ESTE 19 DE ENERO BLOQUEAN LA CARRETERA 175, TANTO FRENTE AL CUARTEL DE LA SSPO Y EL ENTRONQUE CON LA CARRETERA FEDERAL 131, HAN ESTADO VIOLENTANDO MIS DERECHOS HUMANOS AL LIBRE TRÁNSTIO Y MI FAMILIAR MURIÓ POR NO PODER LLEGAR A RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA ANTE ESTOS BLOQUEOS, NO FUERA ALGO PARA AMLO, PORQUE AHÍ SI ANDA EL GOBERNADOR DE LAME HUEVOS JUNTANDOSE CON LOS GOBERNADORES DE CUARTA A EMITIR COMUNICADOS CONJUNTOS APOYANDO AL LONGEVO PRESIDENTE... ENTONCES, QUIERO SABER PORQUE NO TOMAN ACCIONES PERTINENTES, PARA LIBERAR, YA SE LES OVIDÓ QUE LOS DE TEOJOMULCO AGREDIERON A TRABAJADORAS EN CIUDAD ADMINISTRATIVA Y EL ZAPOTECA DE SALOMÓN, PUES DIJO QUE NO IBA A USAR LA FUERZA MIENTRAS AGREDÍAN A PERSONAS QUE NADA TENÍAN QUE VER CON ESOS POBLADORES VIOLENTOS. ENTONCES, VAN A TOMAR DETERMINACIONES O SERÁN OMISOS ANTE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA SOCIEDAD. ¿PORQUE NO HACEN NADA PARA LIBERAR LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN? SE ENTIENDE EL DERECHO A LA MANIFESTACIÓN, SIEMPRE QUE ESTA NO TRANGREDA LOS DERECHOS DE TERCEROS, COSA QUE SI ACONTECE CON EL BLOQUEO DE ESTE VIERNES 19 DE ENERO.Respuesta del día01/02/2024Texto de respuestauna vez analizada su solicitud de información, se establece que la información solicitada no es información pública ya que no se encuentra en los supuestos de ser obtenida, modificada o en posesión de este sujeto obligado; aunado a lo anterior, no es información que pueda ser considerada de interés público, en vista de que no resulta útil para comprender las actividades que en uso de sus atribuciones tiene asignadas este sujeto obligado en su carácter de Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, derivado de lo anterior al no precisar la documentación que pudiera contener la información que solicita, o bien constituya una consulta, lo que acontece en la solicitud de información de referencia, no es posible dar atención a su solicitud de información. Sirve de apoyo el Criterio Reiterado para Sujetos Obligados (vigente), con clave de control SO/016/2017, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a continuación se transcribe: Expresión documental. Cuando los particulares presenten solicitudes de acceso a la información sin identificar de forma precisa la documentación que pudiera contener la información de su interés, o bien, la solicitud constituya una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en poder de los sujetos obligados, éstos deben dar a dichas solicitudes una interpretación que les otorgue una expresión documental. Aunado a lo anterior, su solicitud de información se encuentra realizada de manera irrespetuosa, ya que establece calificativos denostativos al decir “lame huevos”, “gobernadores de cuarta”, “el zapoteca de salomón”. Si bien es cierto toda persona tiene derecho a solicitar que se le proporcione la información que el sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, modifique o se encuentre en posesión de la misma, dicha petición debe ser de manera respetuosa, en términos de lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosArchivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201182124000019