Oaxaca - SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA - (OAX)
Solicitud del día 22/08/2024 a la dependencia Oaxaca - SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA - (OAX) del órgano Oaxaca
DescripciónINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 1. Solicito información detallada sobre los protocolos, reglamentos a seguir y las multas oficiales, vigentes y aplicables en los municipios de Puerto Escondido, Santa María Colotepec y San Padro Mixtepec del estado de Oaxaca, así como también la jurisdicción competente (vía penal o administrativa) aplicables en Puerto Escondido para los siguientes casos en específico: ¿ Portación de drogas (consumo personal). ¿ Consumo de drogas en la vía pública, con especial énfasis en la playa (jurisdicción federal). ¿ Conducción de vehículos sin placa. ¿ Conducción de motocicletas sin casco. Y todos los casos similares a dichas circunstancias. 2. Solicito información detallada y vigente respecto si la práctica del nudismo en las playas es una infracción administrativa o penal, conocer los tipos de sanciones o multas aplicables a quienes practiquen nudismo, así como los protocolos que deben seguir las autoridades (policía municipal, estatal o federal) en caso de observar esta conducta, en específico en los municipios de Puerto Escondido, Santa María Colotepec y San Padro Mixtepec; o, cualquier otra playa que tenga el estado de Oaxaca. 3. Un listado actualizado y vigente de los oficiales que conforman la policía municipal, estatal y federal (marina y terrestre) específicamente aquellos asignados a los municipios de Puerto Escondido, Santa María Colotepec y San Padro Mixtepec; del estado de Oaxaca. Además, solicito conocer el proceso para dirigir denuncias y/o querellas (materia penal) contra elementos policiales específicos en Puerto Escondido, Santa María Colotepec y San Padro Mixtepec. 4. Solicito los reglamentos, protocolos y lineamientos aplicables y vigentes, en donde establezca que los elementos policiales deben contar una identifiacación, así como identificarse con los ciudados nacionales o extranjeros al momento de ser detenidos o en cualquier tipo de actos de molestia, en especifico en los municipios de Puerto Escondido, Santa María Colotepec y San Padro Mixtepec. 5. Solicito la relación o número de vehículos y motocicletas asignados a la policía en Puerto Escondido, Santa María Colotepec y San Padro Mixtepec del estado de Oaxaca, indicando el oficial responsable de cada unidad. Asimismo, qué criterios evaluan para la asignación de cada unidad o vehículo. Agradezco la atención a la presente solicitud y quedo en espera de su pronta y favorable respuesta. En caso de que se requieran aclaraciones adicionales, me mantengo a su disposición.Respuesta del día06/09/2024Texto de respuestaTomando en consideración que en su solicitud de información realiza planteamientos idénticos a los solicitados en la solicitud de información con número de folio 201182124000151 y se trata de la misma persona, con fundamento en lo establecido en el artículo 128 párrafos primero, quinto y sexto, me permito informar que su requerimiento de información fue atendido mediante solicitud con número de folio 201182124000151. A continuación, se transcribe el precepto legal aludido. Artículo 128. La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando la información se entregue al solicitante en medios electrónicos, ésta se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra, o bien mediante la expedición de copias simples o certificadas. El acceso a la información se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate. (…) Conforme a lo anterior, las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados no estarán obligados a dar trámite a solicitudes ofensivas o reiterativas. Se entenderá por solicitudes ofensivas aquellas que, contrario a solicitar información de carácter público, utilicen lenguaje lesivo o palabras altisonantes que pretenda afectar, vulnerar o menospreciar a las y los servidores públicos del sujeto obligado. Así mismo, se entenderá por reiterativas las solicitudes que hayan entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona. Sirve de apoyo el Criterio Reiterado para Sujetos Obligados (vigente), con clave de control SO/016/2017, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a continuación se transcribe: Expresión documental. Cuando los particulares presenten solicitudes de acceso a la información sin identificar de forma precisa la documentación que pudiera contener la información de su interés, o bien, la solicitud constituya una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en poder de los sujetos obligados, éstos deben dar a dichas solicitudes una interpretación que les otorgue una expresión documental.Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201182124000152