Oaxaca - SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA - (OAX)
Solicitud del día 22/08/2024 a la dependencia Oaxaca - SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA - (OAX) del órgano Oaxaca
DescripciónINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Solicito todos los domicilios exactos de las siguientes instituciones y oficinas en las localidades de Puerto Escondido, Santa María Colotepec y San Pedro Mixtepec: 1. Fiscalías en los municipios de Puerto Escondido, Santa María Colotepec y San Pedro Mixtepec (competencia local, estatal y federal). 2. Consulados y Embajadas en Puerto Escondido, Santa María Colotepec y San Pedro Mixtepec. 3. Jueces de Paz y Jueces Cívicos en Puerto Escondido, Santa María Colotepec y San Pedro Mixtepec. Solicito que la información me sea proporcionada de manera clara y detallada, especificando las jurisdicciones y cualquier otro detalle relevante que permita una identificación precisa de estos domicilios. Agradezco la atención a la presente solicitud y quedo en espera de su pronta y favorable respuesta. En caso de que se requieran aclaraciones adicionales, me mantengo a su disposición. Respuesta del día28/08/2024Texto de respuestala información solicitada la información solicitada la información solicitada NO ES COMPETENCIA DE ESTA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, debido a que la materia sobre la que versa la misma, no corresponde a las atribuciones, facultades y obligaciones conferidas en el marco jurídico que regula la actuación de esta Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, establecidas en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción II y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, 45 fracción XXIV, 46 de Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca; 1, 2, 5, 10 fracción V del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública. En relación al punto “1.- Fiscalías en los municipios de Puerto Escondido, Santa María Colotepec y San Pedro Mixtepec.” En términos del artículo 21 párrafos primero, segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, el sujeto obligado competente para dar respuesta a su solicitud de información es la Fiscalía General de Justicia del estado de Oaxaca Por lo que respecta al punto “2.- Consulados y Embajadas en Puerto Escondido, Santa María Colotepec y San Pedro Mixtepec” De conformidad con lo establecido en el artículo 28 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por último, en relación al punto 3. Jueces de Paz y Jueces Cívicos en Puerto Escondido, Santa María Colotepec y San Pedro Mixtepec. En términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es facultad de los municipios de Santa María Colotepec y San Pedro Mixtepec, tomando en consideración que Puerto Escondido es una ciudad que pertenece al municipio de San Pedro MixtepecArchivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201182124000154