Oaxaca - SECRETARÍA DE GOBIERNO - (OAX)
Solicitud del día 16/01/2024 a la dependencia Oaxaca - SECRETARÍA DE GOBIERNO - (OAX) del órgano Oaxaca
DescripciónPor medio de la presente, solicito atentamente se me proporcione la información que se encuentre en su poder, en formato abierto (xlsx o csv) donde se detalle la base de datos de personas desaparecidas, localizadas y no localizadas en su entidad. Solicito explícitamente que la información se encuentre desglosada y particularizada por nacionalidad de la personas desaparecida, situación migratoria (en caso de ser extranjera), edad, identidad de género, etnia, sexo, pertenencia a algún pueblo indígena, lugar donde se registró la desaparición (municipio o colonia), fecha y hora de desaparición, así como si la persona ya fue encontrada o continua desaparecida o no localizada. Me permito mencionar que aún cuando existe información publicada relacionada a la de mi solicitud en los portales o redes sociales de su institución (https://www.facebook.com/CEBPEO/photos), al estar en formato de fichas de cada caso, no permite correlacionar la totalidad de ellos, razón por la cual solicito que la información que me remitan se encuentre en el formato en el que la publica la Comisión Nacional de Búsqueda publica el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (https://docs.google.com/spreadsheets/d/16kRs4GIq0NEQgxfN_Pya8LEju1PwtIPK/edit#gid=264033594) La información que solicito no puede ser considerada reservada, en tanto no encuadra en ninguna de las causales señaladas en la normatividad aplicable ya que no supera la prueba de daño que el sujeto debe realizar para demostrar que su publicación afectaría en algún modo las funciones del sujeto obligado o sus integrantes. Otros datosRequiero que esta solicitud sea turnada a las siguientes áreas: Subsecretaría de Desarrollo Democrático Fundamento mi solicitud en la obligación normativa del Sujeto Obligado que menciono a continuación: LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE OAXACA Artículo 24. La Comisión Estatal de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones: III. Crear y actualizar el Registro Estatal y suministrar su información al Registro Nacional de Personas Desaparecidas, en los términos que establece la Ley General. IV. Acceder a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades para realizar la búsqueda de la persona desaparecida o no localizada, de conformidad con las disposiciones aplicables y el Sistema Nacional de Búsqueda. XXXV. Realizar las acciones necesarias para acceder, recabar y cruzar la información contenida en las bases de datos y registros de otras entidades federativas, así como con la información contenida en otros sistemas que puedan contribuir en la búsqueda, localización e identificación de una persona desaparecida o no localizada, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 56. La Fiscalía Especializada tiene, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes: IV. Dar aviso de manera inmediata, a través del Registro correspondiente, a la Comisión Ciudadana de Búsqueda y a la Comisión Nacional, sobre el inicio de una investigación de los delitos materia de la Ley General, a fin de que se inicien las acciones necesarias de búsqueda, así como compartir la información relevante, de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables. VII. Informar de manera inmediata a través del Registro Nacional, a la Comisión de Búsqueda o a la Comisión Nacional, sobre la localización o identificación de una persona.Respuesta del día17/01/2024Texto de respuestaEstimado solicitante: Anexo al presente encontrará la respuesta a su solicitud de información con número de folio 201182524000044.Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201182524000044