Oaxaca - SECRETARÍA DE GOBIERNO - (OAX)
Solicitud del día 01/08/2024 a la dependencia Oaxaca - SECRETARÍA DE GOBIERNO - (OAX) del órgano Oaxaca
DescripciónBuenos días. De acuerdo con los lineamientos emitidos por la Unidad de Coordinación Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico, del INSABI (Instituto Nacional de Salud y Bienestar) con motivo de consolidar los Requerimientos de la demanda de medicamentos y material de curación para su adquisición consolidada para el ejercicio 2023 y 2024, solicito atentamente a su Institución y a las personas involucradas en dicho proceso los datos capturados en la plataforma AAMATES (Ambiente para la Administración y Manejo de Atenciones en Salud), realizadas entre el 26 de julio 2022 y el 31 de julio 2024, de acuerdo con lo anterior es de nuestro interés solicitar de manera respetuosa lo siguiente: 1. Listado de medicamentos y material de curación capturados en dicho proceso (Carga de la demanda) y mencionada plataforma (AAMATES), dicho listado debe contener: a. Fecha de captura. b. Nombre de la Unidad Médica. c. CLUES (Clave Única de Establecimientos de Salud) de destino. d. CLUES (Clave Única de Establecimientos de Salud) solicitante. e. Clave del medicamentos o insumo (Clave del Compendio Nacional de Insumos para la Salud). f. Descripción. g. Grupo terapéutico. h. Cantidad solicitada. i. Cantidad ajustada. j. Cantidad validada. k. Precio de Referencia. l. Fuente de Financiamiento. m. Estatus (Autorizado, rechazado, cargado, validado, pendiente de validar). n. Comentario. o. Calendarización de entrega. p. Observaciones y ajustes. 2.- Presupuesto destinado por fuente de financiamiento para dicho proceso. AGRADECEREMOS EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN EN ARCHIVO DE EXCEL, YA QUE SU DESCARGA DESDE LA PLATAFORMA DE AAMATES ES COMPATIBLE CON DICHO SOFTWARE. Sin más por el momento, agradezco sus atenciones y estaré atento a su oportuna respuesta. Respuesta del día08/08/2024Texto de respuestaVilla de Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, 8 de agosto de 2024. ESTIMADO (A) SOLICITANTE PRESENTE. En atención a su solicitud de información presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, registrada con el número de folio 201182524000291,con fundamento en el artículo 6° apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 45 fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 126 y 132 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, me permito dar contestación en tiempo y forma respecto de lo solicitado en los siguientes términos: RESPUESTA: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 123 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, hago de su conocimiento que no es competencia de este sujeto obligado dar respuesta a su solicitud de información, lo anterior con base en los artículos 1,3, fracción I, 27, fracción III, 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, en el cual establecen el despacho de los asuntos que le compete a la Secretaría de Gobierno, que a la letra dice: “I. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones que emita el Gobernador del Estado, así como atender los asuntos que le encomiende.”, entre otras. En ese orden de ideas la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Precedentes: • Acceso a la información pública. RRA 4437/16. Sesión del 25 de enero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisionada Ponente Ximena Puente de la Mora. • Acceso a la información pública. RRA 4401/16. Sesión del 01 de febrero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • Acceso a la información pública. RRA 0539/17. Sesión del 01 de marzo de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Economía. Comisionado Ponente Joel Salas Suárez. Con la finalidad de garantizar su derecho de acceso a la información y atendiendo el principio de máxima publicidad lo (a) oriento para que presente su solicitud de información en la Unidad de Transparencia del siguiente sujeto obligado, en comento, por lo consiguiente le proporciono los datos correspondientes: SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO DE SALUD PARA BIENESTAR PAGINA WEB: https://www.gob.mx/insabi/articulos/unidad-de-transparencia-261295?idiom=es DIRECCIÓN: Gustavo E. Campa 54, Planta Baja Guadalupe Inn, Ciudad de México. C.P. 01020 TELEFONO: 55 50 90 36 00. Ext. 57499 CORREO ELECTRONICO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA: transparencia.insabi@insabi.gob.mx HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. A T E N T A M E N T E. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN “EL RESPETO AL DERECHO AJENO, ES LA PAZ”. MTRO. FERMÍN RODRIGO AYORA ARROYO RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201182524000291