Oaxaca - JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE - (OAX)
Solicitud del día 10/07/2024 a la dependencia Oaxaca - JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE - (OAX) del órgano Oaxaca
Descripciónhttps://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/oaxaca-se-moderniza-para-mejorar-el-acceso-a-una-justicia-pronta-y-expedita-amh/#:~:text=03%20de%20noviembre%20de%202021 Con fecha 03 de noviembre de 2021, en la página de comunicación social del Gobierno del Estado de Oaxaca, se indica que: “La implementación de la Reforma Laboral en Oaxaca y de diversas disposiciones en materia de seguridad pública y justicia penal, ya son una realidad, así quedó constatado por el gobernador Alejandro Murat Hinojosa a través de la inauguración de los Juzgados Laborales del Poder Judicial del Estado y el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca (Cecol) en Ixcotel y el Centro de Justicia “Margarita Maza Parada” de Tanivet. En un primer evento, el Mandatario Estatal participó en la inauguración de los Juzgados Laborales del Poder Judicial del Estado y el Cecol ubicados en Santa María Ixcotel del municipio de Santa Lucía del Camino, para oficializar el arranque de la implementación de la segunda etapa de la reforma al Sistema de Justicia Laboral en la entidad, cuya adecuación en los edificios requirió una inversión de 11.78 millones de pesos...” En ese sentido, derivado del inicio de la vigencia de la reforma constitucional en materia de justicia laboral y su implementación en el Estado de Oaxaca, desde el año 2020 a la actualidad, conforme a lo anterior, solicito me haga entrega de la siguiente información: 1. Para la implementación de la reforma, ¿el Poder Judicial del Estado, el Centro de Conciliación Laboral (o la Junta de Conciliación y Arbitraje) y/o la Secretaría de Gobierno recibieron recurso por parte de la Federación? ¿Por qué conceptos en específico, se recibieron los recursos? 2. En caso de que la respuesta al cuestionamiento anterior sea en sentido positivo, ¿cuál fue el monto recibido por parte de la Federación? 3. Para la implementación de la reforma, en específico para la adecuación de los edificios ubicados en Ixcotel que hoy albergan los Juzgados Laborales del Poder Judicial del Estado y el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, ¿recibieron recursos por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca? 4. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿cuál fue el monto recibido por parte del Estado de Oaxaca? Ahora, como bien es de conocimiento público, que el lugar donde se ubican los Juzgados Laborales del Poder Judicial del Estado de Oaxaca y el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca se encuentran ubicados en Santa María Ixcotel, en el municipio de Santa Lucía del Camino, se solicita la siguiente información: 5. El predio donde se encuentran instalados, ¿pertenece al Gobierno del Estado de Oaxaca? 6. Independientemente de la respuesta al cuestionamiento anterior, y tomando en cuenta que, a día de hoy, tanto los Juzgados Laborales del Poder Judicial del Estado de Oaxaca y el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca están teniendo aprovechamiento de esas instalaciones, ¿a través de qué instrumento jurídico sustentaron la aplicación de los recursos correspondientes (equivalentes a 11.78 millones de pesos) para efectuar la adecuación en los edificios? 7. Solicito se remita copia digital del instrumento que así lo acredite. Solicito respetuosamente que la información requerida sea compartida en formato PDF, remitiendo los enlaces necesarios en caso de que la información ya se encuentre disponible para su consulta, o en su defecto, sea remitida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). En caso de que la capacidad de la PNT resulte insuficiente para remitir los documentos solicitados, pido sean compartidos en servicios de almacenamiento en nube como Google Drive o WeTransfer, en su caso. Respuesta del día08/08/2024Texto de respuestaLa respuesta a su planteamiento es NO, por lo que con fundamento en el artículo 6º apartado A fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículo 45 fracción V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, me permito dar contestación en tiempo y forma. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, no recibió recurso alguno, en el transcurso del año 2020, este sujeto obligado dependía de la Secretaría General de Gobierno del Estado, por lo que debe de dirigir su solicitud a la SEGEGO.Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201188824000009