Oaxaca - MOVIMIENTO CIUDADANO - (OAX)
Solicitud del día 18/01/2024 a la dependencia Oaxaca - MOVIMIENTO CIUDADANO - (OAX) del órgano Oaxaca
DescripciónCon fundamento en los artículos 6° apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 3 y 114, Apartado C de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 74, 93 fracción IV inciso d), 143, y 147 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; solicitó formal y atentamente: ÚNICO: Saber si existe o existirá algún posicionamiento jurídico, por parte del representante del Partido Político, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con respecto al nombramiento por parte del IEEPCO de la C. Irma Benigna Lorenzana Lopez, en calidad de Consejera Electoral Municipal Propietaria en el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, QUIEN ACTUALMENTE ESTÁ ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, TEQUIO E INCLUSIÓN DEL ESTADO DE OAXACA. También saber si se pedirán las sanciones correspondientes ya que al momento de solicitar dicho cargo ciudadano, se encontraba y SE ENCUENTRA ACTUALMENTE LABORANDO BAJO EL MANDO DE LA C. LAURA ESTRADA MAURO, EXTITULAR DEL A SEBIENTI Y ACTUAL PRECANDIDATA AL SENADO DE LA REPÚBLICA POR PARTE DEL PARTIDO MORENA, lo cual implica un evidente conflicto de intereses y la influencia dolosa por parte de la actual consejera electoral municipal y titular del departamento jurídico de la SEBIENTI, la C. Irma Benigna Lorenzana Lopez. Esto contraría los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad y objetividad con que deben regirse todos y cada uno de los funcionarios del IEEPCO en el marco de los procesos electorales; la actitud antijurídica y dolosa de la c. Irma Benigna Lorenzana Lopez se da en perjuicio de los más de 75,572 electores según la Lista Nominal al 9 de noviembre de 2023, en el municipio de Santa Cruz Xoxocotlán además de tener acceso a información privilegiada. Con el fin de salvaguardar todos y cada uno de mis derechos de acceso a la información pública, consagrados a nivel constitucional, solicito que dicha información me sea proporcionada única y exclusivamente en archivo PDF a través de la PNT. Otros datosRepresentante ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.Respuesta del día01/02/2024Texto de respuestaPara los efectos legales conducentes y dentro del término legal establecido, se contesta bajo los siguientes términos: Por medio del presente y en atención a que, si esta institución realizará algún posicionamiento en relación a la designación de Irma Benigna Lorenzana López, como consejera electoral del Consejo Municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, debemos manifestarle que es nuestra obligación que se velen por los principios rectores que rige todo proceso electoral, sin embargo, carecemos de elementos probatorios que demuestren su manifestación, por lo tanto bajo el principio de derecho que reza el quo afirma está obligado a probar, ésta representación le hace saber que no cuenta con ningún elemento ni se adjunta ningún medio probatorioque acredite lo manifestado, además le informo que el encargado de revisar toda la documentación en relación con la integración de los órganos desconcentrados electorales es Consejo General del instituto Estatal Electoral y de ParticipaciónCiudadana de Oaxaca de conformidad con el artículo 38 fracción VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca. Con lo anterior reitero que damos por contestada la solicitud. Sin otro particular , le reitero un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201545024000001