Oaxaca - H. AYUNTAMIENTO DE TLACOLULA DE MATAMOROS - (OAX)

Solicitud del día 30/07/2024 a la dependencia Oaxaca - H. AYUNTAMIENTO DE TLACOLULA DE MATAMOROS - (OAX) del órgano Oaxaca

DescripciónArtículo 43. Los Ayuntamientos podrán instalar Consejos Municipales de Seguridad Pública, que tendrán como función primordial establecer criterios y acciones para la prevención del delito y sancionar las faltas administrativas, a fin de salvaguardar la integridad y derechos humanos, preservando las libertades, el orden y la paz públicos, en sus respectivas demarcaciones. ¿Cuáles son los criterios y las acciones para la prevención del delito que ejecuta el Municipio? ¿Cuáles son las sanciones administrativas y a cuanto ascienden las multas por cada falta administrativa? ...El Consejo Municipal podrá invitar, con derecho a voz, pero sin derecho a voto, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Los cargos en el Consejo Municipal serán de carácter honoríficos... ¿Qué personas, instituciones y representantes de la sociedad civil ha invitado el Municipio? Artículo 180. Los Consejos Estatal, Regionales y Municipales de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, promoverán la integración de Comités de Consulta y Participación Ciudadana, a finde involucrar a la sociedad para: I. II. III. IV. V. VI. Participar en el seguimiento, evaluación y supervisión de las políticas y de las instituciones de seguridad pública, así como opinar y proponer sobre esta materia; Sugerir medidas específicas y acciones concretas para mejorar esta función; Realizar el seguimiento de los programas, estrategias y acciones en la materia; Proponer estímulos o recompensas por méritos para los Integrantes del Cuerpo de Policía Estatal; Presentar denuncias o quejas sobre irregularidades del Cuerpo de Policía Estatal; y Auxiliar a las autoridades competente. ¿Cuántos policías Municipales cuentan con su certificación policial? ¿Cuántos policías Municipales han sido sometidos a exámenes y evaluaciones de Confianza y, cuantos han acreditado los examenes? Artículo 31. El aspirante que haya cubierto satisfactoriamente los requisitos correspondientes al procedimiento de reclutamiento, para poder ingresar a la formación inicial, deberá aprobar los exámenes y evaluaciones que le practique el Centro Estatal; de igual manera, el personal que ya es integrante de las Instituciones de Seguridad Pública y de las empresas de seguridad privada, al momento de ser requerido para la práctica de las evaluaciones de control de confianza, deberá someterse a ellos y aprobarlos, de lo contrario se revocará su certificado policial. Artículo 32. Para que cualquiera de los Integrantes de las Instituciones de seguridad pública y de las empresas de seguridad privada, puedan recibir capacitación y permanecer en dichas Instituciones, deberán tener vigente la certificación emitida por el Centro Estatal. Respuesta del día19/08/2024Texto de respuestaBUEN DIA SE ENVIA RESPUESTA A SU SOLICITUDArchivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-201960424000017

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaDocumenta la respuesta en medio electrónicoTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/08/2024Fecha solicitud término19/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deOaxacaSector de la dependenciaAyuntamientos