Oaxaca - SECRETARÍA DE BIENESTAR, TEQUIO E INCLUSIÓN - (OAX)
Solicitud del día 09/01/2024 a la dependencia Oaxaca - SECRETARÍA DE BIENESTAR, TEQUIO E INCLUSIÓN - (OAX) del órgano Oaxaca
DescripciónCon fundamento en los artículos 8 constitucional, del derecho de petición y de los artículos 6° apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 3 y 114, Apartado C de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 74, 93 fracción IV inciso d), 143, y 147 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; Solicitó formal y atentamente: 1.- Del sujeto obligado SEBIENTI, tengan a bien FUNDAMENTAR Y MOTIVAR, el por qué no ha dado respuesta a mi solicitud de información con No. de folio: 202553723000133, con fecha oficial de recepción en la PNT, el 07/12/2023 y fecha límite de entrega: el 05/01/2024, lo cual violenta irreparablemente mis derechos constitucionales de acceso a información, considerando que MI SOLICITUD de información ha sido ignorada de manera dolosa por omisión del sujeto obligado, y que se actualiza el supuesto en LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS que en su artículo 57 dice: INCURRIRÁ EN ABUSO DE FUNCIONES la persona servidora O SERVIDOR PÚBLICO que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o SE VALGA DE LAS QUE TENGA, PARA REALIZAR O INDUCIR ACTOS U OMISIONES ARBITRARIOS, PARA GENERAR UN BENEFICIO PARA SÍ o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley (…). Que LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS en su TÍTULO CUARTO SANCIONES, Capítulo II, Sanciones para los Servidores Públicos por faltas graves; en su artículo 78 dice: Fracción II. Destitución del empleo, cargo o comisión; III. Sanción económica, y IV. Inhabilitación 2. Con fundamento en el artículo 8 constitucional y de los artículos 6° apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, requiero del responsable de la unidad de transparencia de la SEBIENTI, solicite responder al Órgano Interno de Control de la SEBIENTI ¿Cuáles serán las sanciones exactas, y congruentes proporcionalmente por la violación de Derechos Humanos consagrados constitucionalmente, por parte de las personas responsables de atender mi solicitud de acceso a la información y de la cual han negado dolosamente dicho acceso, al no dar respuesta,en los terminos que se establecen por ministerio de ley? 2.1-Solicito que dicha respuesta del órgano interno de control esté legalmente fundada y motivada. CON EL FIN DE SALVAGUARDAR TODOS Y CADA UNO DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES SOLICITO QUE DICHA INFORMACIÓN ME SEA PROPORCIONADA EN FORMATO PDF A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PNT. Respuesta del día23/01/2024Texto de respuestaLa Unidad de Transparencia envía al Comité de Transparencia de esté Sujeto Obligado el acuerdo número BIENESTAR/UT/SISAI/008/2024, el cuál clasifica a la presente solicitud como INFORMACIÓN INEXISTENTEArchivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-202553724000008