Oaxaca - ÓRGANO GARANTE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
Solicitud del día 28/02/2024 a la dependencia Oaxaca - ÓRGANO GARANTE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA del órgano Oaxaca
DescripciónCon fundamento en los artículos 4,6,7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132 de la ley de transparencia de Oaxaca y los artículos 56 fracciones VIII, IX y XVII, y 56 bis de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA que a la letra refiere lo siguiente: “artículo 56: todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: VIII.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión tratando con respecto, diligencia imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de este; IX.- Observar respeto e igualdad de trato en el mando y supervisión de sus subalternos, así como abstenerse de incurrir en agravio y/o abuso de autoridad; XVII.- Observar respecto y subordinación legitimas con respecto a sus superiores inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus funciones y atribuciones;” “Artículo 56 Bis. - Los servidores públicos y las personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, serán sujetos de responsabilidades administrativas disciplinaria y/o resarcitoria, cuando incumplan las obligaciones a que se refiere el artículo 56 de este ordenamiento y/o incurran en lo establecido en el artículo 82de esta Ley. Los procedimientos que se señalan en el párrafo anterior podrán substanciarse en una sola pieza de autos, de manera individual o colectiva, a consideración de la Contraloría de la Auditoria o de los órganos de Control Interno competentes. La Contraloría difundirá y verificara el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública, el cual establece las reglas claras respecto de la actuación de los servidores públicos y de los particulares, a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, a fin de que impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación en el servicio público en beneficio de la colectividad. Lo mismo harán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Auditoria y los órganos de Control Interno.” Por lo antes expuesto solicito me responda la Comisionada María Tanivet Ramos Reyes, del Analista Edgar de la Cruz López y el Contralor Fausto Bustamante lo siguiente: Es por todos sabido, que el analista Edgar de la Cruz López utiliza un lenguaje de discriminación y violencia en contra de las mujeres, denigrando de sus colaboradoras y haciendo críticas y comentarios sexistas, sexualizando con ello a muchas de ellas, sabiendo que son mujeres con dignidad cuyo trato debe ser igualitario, y respetuoso ¿Consideran adecuado el comportamiento machista del analista Edgar de la Cruz López? ¿Qué hará el contralor al respecto, cuando se ha dirigido a personal femenino de las ponencias y áreas administrativas de manera lasciva? Pregunto entonces al Contralor Jorge Fausto ¿considera adecuado ese actuar? ¿es ético conducirse de esa manera? ¿cuáles son las medidas que deben implementar para que no sigan esas conductas? ¿qué acciones realizan para evitar ese tipo de conductas en los servidores públicos de este organismo autónomo? ¿Qué medidas administrativas disciplinarias o resarcitorias van a generar? Sírvase la presente como denuncia formal ante la contraloría por las conductas anterior mente referidas en contra de las mujeres de público conocimiento, pido se me remita el documento mediante en que se inicie el procedimiento en contra de este personaje. Respuesta del día13/03/2024Texto de respuestaEstimado(a) solicitante: Por este medio y en vía de notificación remito a usted la respuesta en relación a su solicitud de información folio 202728524000121. Asimismo, se le hace saber que puede hacer valer lo que a su derecho convenga de lo previsto en los artículos 137 y 139 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca. Se adjunta archivo correspondiente a la respuesta solicitada. Atentamente C. Blanca Imelda Martínez Rodríguez Responsable de la Unidad de TransparenciaArchivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-202728524000121