Oaxaca - ÓRGANO GARANTE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA

Solicitud del día 06/08/2024 a la dependencia Oaxaca - ÓRGANO GARANTE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA del órgano Oaxaca

DescripciónCon fundamento en los artículos 4,6,7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132 de la ley de transparencia de Oaxaca y los artículos 56 fracciones VIII, IX y XVII, y 56 bis de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA que a la letra refiere lo siguiente: “artículo 56: todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: VIII.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión tratando con respecto, diligencia imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de este; IX.- Observar respeto e igualdad de trato en el mando y supervisión de sus subalternos, así como abstenerse de incurrir en agravio y/o abuso de autoridad; XVII.- Observar respecto y subordinación legitimas con respecto a sus superiores inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus funciones y atribuciones;” “Artículo 56 Bis. - Los servidores públicos y las personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, serán sujetos de responsabilidades administrativas disciplinaria y/o resarcitoria, cuando incumplan las obligaciones a que se refiere el artículo 56 de este ordenamiento y/o incurran en lo establecido en el artículo 82de esta Ley. Los procedimientos que se señalan en el párrafo anterior podrán substanciarse en una sola pieza de autos, de manera individual o colectiva, a consideración de la Contraloría de la Auditoria o de los órganos de Control Interno competentes. La Contraloría difundirá y verificara el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública, el cual establece las reglas claras respecto de la actuación de los servidores públicos y de los particulares, a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, a fin de que impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación en el servicio público en beneficio de la colectividad. Lo mismo harán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Auditoria y los órganos de Control Interno.” Por lo antes expuesto solicito me responda la directora Administrativa Consuelo Elizabeth Díaz Cruz, de su protegido de ella y del Comisionado Solana Salmorán que trabajan en el mismo órgano garante a su cargo Víctor Hugo Montero Torres, tal cual así lo expresa él y el Contralor Fausto Bustamante lo siguiente: Es por todos sabido, que Víctor Hugo Montero Torres utiliza un lenguaje de discriminación y violencia en contra de las mujeres, denigrando de sus colaboradoras y haciendo críticas y comentarios sexistas, sexualizando con ello a muchas de ellas, sabiendo que son mujeres con dignidad cuyo trato debe ser igualitario, y respetuoso, negando su matrimonio para dichas acciones ¿Consideran adecuado el comportamiento machista Víctor Hugo Montero Torres? ¿Consideran adecuado que este servidor público divulgue datos sensibles del área a la que pertenece? ¿Qué hará el contralor al respecto, cuando se ha dirigido a personal femenino de las ponencias y áreas administrativas de manera lasciva? ¿Cree el Presidente que es correcto que Víctor Hugo Montero Torres aún mantenga relación cercana con José Manuel Cortes López y con su madrina de boda Claudia Nidia García Aguilar? Pregunto entonces al Contralor Jorge Fausto ¿considera adecuado ese actuar? ¿es ético conducirse de esa manera?¿cuáles son las medidas que deben implementar para que no sigan esas conductas? ¿qué acciones realizan para evitar ese tipo de conductas en los servidores públicos de este organismo autónomo? ¿Qué medidas administrativas disciplinarias o resarcitorias van a generar? Sírvase la presente como denuncia formal ante la contraloría por las conductas anteriormente referidas en contra de las mujeres y de la divulgación de información sensible de público conocimiento, pido se me remita el documento mediante en que se inicie el procedimiento en contra de este personajeRespuesta del día21/08/2024Texto de respuestaEstimado(a) solicitante: Por este medio y en vía de notificación remito a usted la respuesta en relación a su solicitud de información folio 202728524000441. Asimismo, se le hace saber que puede hacer valer lo que a su derecho convenga de lo previsto en los artículos 137 y 139 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca. Se adjunta archivo correspondiente a la respuesta solicitada. Atentamente C. Blanca Imelda Martínez Rodríguez Responsable de la Unidad de TransparenciaArchivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-202728524000441

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaDocumenta la respuesta en medio electrónicoTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta21/08/2024Fecha solicitud término21/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deOaxacaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos