Oaxaca - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Oaxaca - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA del órgano Oaxaca
DescripciónSolicito la relación de quejas y/o denuncias interpuestas contra personal adscrito a escuelas de educación básica públicas y privadas (ya sea personal administrativo, docente, intendencia, becarios y cualquier otro integrante de la comunidad educativa) por violencia sexual cometido contra de estudiantes entre el 01 de enero de 2023 a la fecha que se conteste esta solicitud.Otros datosAcorde con los ""Protocolos para la detección, prevención y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas de educación inicial y básica"" tiene una participación como informante de estos hechos y su obligación de canalización a otras dependencias, además la dependencia tiene entre sus responsabilidades todo lo competente como el desarrollo de las niñas y niños dentro de espacios escolares, esto quiere decir que debe tener documentación en la que haya quedado asentado el aviso, notificación, queja sobre hechos presuntamente cometidos en contra de sus estudiantes. Respuesta del día04/11/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud, enviada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 203074824000110, de fecha 31 de octubre del 2024, por la que solicita información respecto de quejas y denuncias interpuestas contra el personal de escuelas básicas públicas y privadas por violencia sexual del 01 de enero del 2023 a la fecha, por el presente me permito informar que: Lo correspondiente a la información estadística de las escuelas básicas, compete al Instituto Estatal de Educación Pública del Estado de Oaxaca (IEEPO). Mismo que se encuentra bajo la dirección del Lic. Emilio Montero Pérez. Por su cargo: director general del IEEPO, quien cuenta con número telefónico 951-13-2-52-49 ¿ correo electrónico: direcciongral@jeepo.edu.mx Dicha información se proporciona con el fin de brindar una adecuada orientación y así evitar la dilación de sus trámites. Lo anterior con fundamento en lo establecido por los numerales 4, 11 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vigente y 38 de la Ley Orgánica del Poder ejecutivo del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioOAX-IP-203074824000110