Puebla - Secretaría de la Contraloría
Solicitud del día 17/06/2019 a la dependencia Puebla - Secretaría de la Contraloría del órgano Puebla
DescripciónSolicito me indique, ¿a cuántos presidentes municipales se ha sancionado por daño patrimonial y deficiencia administrativa en el uso de los recursos públicos en los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y del 1 de enero al 15 de junio del 2019, quiénes son y a qué municipios corresponden y qué ejercicio fiscal se revisó con sanción?Respuesta del día26/07/2019Texto de respuestaUnidad de Transparencia Heroica Puebla de Zaragoza, Pue. a 25 de julio de 2019 Asunto: Respuesta al folio 00876819 ESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E En relación con su solicitud de información con número de folio 00876819, recibida a través del Sistema electrónico INFOMEX por la Unidad de Transparencia de la Secretaría de la Contraloría, misma que es al siguiente tenor: “Solicito me indique, ¿a cuántos presidentes municipales se ha sancionado por daño patrimonial y deficiencia administrativa en el uso de los recursos públicos en los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y del 1 de enero al 15 de junio del 2019, quiénes son y a qué municipios corresponden y qué ejercicio fiscal se revisó con sanción?” Al respecto y con fundamento en los artículos 150 y 156 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, me permito informar lo siguiente: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 113 establece que la Auditoría Superior del Estado, es la unidad de Fiscalización, Control y Evaluación. En atención a ello, es la Auditoría Superior del Estado, la autoridad que fiscaliza, entre otros, el ejercicio de los recursos de los Ayuntamientos, y como consecuencia quien sanciona a los Presidentes Municipales; sin embargo dicha situación, cambió con la entrada en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es decir, el diecinueve de julio de dos mil diecisiete. Toda vez que dicho ordenamiento, ahora establece que, tratándose de conducta graves, serán sancionados los presuntos responsables por el Tribunal competente y, en caso de conductas no graves el Órgano Interno de Control que corresponda, ello conforme lo establece el artículo 11 de la Ley General de Responsable Administrativas. De lo anterior se colige, que los Presidente Municipales no son sancionados por la Secretaría de la Contraloría, sin embargo, el artículo 37 fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, faculta a esta Dependencia para llevar el registro y control de los servidores públicos inhabilitados en los Gobiernos Federal y Estatal, así como en los Municipios de la Entidad. Del dispositivo legal antes mencionado, se desprende que esta Dependencia lleva el registro de las sanciones consistentes en inhabilitaciones que impongan las autoridades competentes de los tres niveles, previa solicitud de ellas; el listado de presidentes municipales que han sido inhabilitados es información pública y los podrá localizar en el siguiente enlace: http://www.rsps.gob.mx/Sancionados/publica/buscapublicas.jsp Posteriormente: 1. Dar click en Sanciones Impuestas por los Gobiernos de los Estados 2. En el campo fecha resolución mayor o igual que: ingresar la fecha solicitada es decir el 1 de enero de 2010. 3. En el campo fecha resolución menor o igual que: ingresar fecha de 15 de junio de 2019. 4. En el campo de Dependencia; seleccionar Gobierno del Estado de Puebla Lo anterior, conforme a los artículos 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como la Décima Quinta Clausula del Acuerdo de coordinación en materia de control interno, fiscalización, prevención, detección, disuasión de hechos de corrupción y mejora de la gestión gubernamental que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla. Sin otro particular, quedo de Usted. ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍAArchivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-00876819