Puebla - Fiscalía General del Estado - (PUE)

Solicitud del día 09/07/2024 a la dependencia Puebla - Fiscalía General del Estado - (PUE) del órgano Puebla

Descripción¿Cuál es el fundamento jurídico para realizar geolocalizaciones? ¿Se necesita autorización judicial? Y, en caso de no necesitarse, ¿por qué? ¿Cuál es el fundamento de la petición de tecnología de geolocalización para la cual se utiliza la tecnología de geolocalizaciones? ¿Cuál es la justificación para la adquisición de tecnologías de geolocalización y cuál es el protocolo a seguir para la autorización de la adquisición? ¿Quién lleva a cabo las geolocalizaciones y quién las ordena? ¿Cuál es el fundamento para realizar geolocalizaciones o para utilizar software de geolocalización? Respuesta del día20/08/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud, con fundamento en los artículos 150 y 156 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Puebla, se adjunta en archivo PDF la respuesta a la misma. Reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210421524000568

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación vía SISAITipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta20/08/2024Fecha solicitud término20/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos