Puebla - Fiscalía General del Estado - (PUE)

Solicitud del día 09/10/2024 a la dependencia Puebla - Fiscalía General del Estado - (PUE) del órgano Puebla

DescripciónPor medio del presente solicito sea proporcionado la norma que contenga el precepto, o el sistema normativo que permita determinar o conocer el criterio que cada una de las Agencias del Ministerio Público, Unidades de Investigación, Coordinaciones y/o Fiscalías, en: Puebla (capital), San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Tlaxcalancingo y Cuautlancingo, aplican para determinar el ámbito de su competencia territorial para iniciar, presentar por escrito o ratificar, la noticia de hechos con apariencia de delitos. Se aclara que la pretensión de información, es poder conocer los dispositivos jurídicos que establezcan o que permitan determinar, de cada una de las agencias, fiscalías o unidades en los municipios antes mencionado; el espacio geográfico (colonias, si es el caso), sobre las cuales tienen competencia o asignación particular para recibir las noticias criminales que puedan constituir denuncias y/o querellas. La pretensión de información, busca contar con el dispositivo vigente para vencer las siguientes problemáticas concretas a la hora de acudir a iniciar, ratificar o presentar por escrito la noticia de hechos con apariencia de delitos, que puedan llegar a constituir denuncias y/o querellas: a) Al constituirse en el domicilio de la oficina para realizar el inicio o ratificación, se recibe la respuesta de que, por el lugar en que ocurrieron los hechos, debe ser iniciada en otra parte; resultando en ocasiones, contradictoria la información cuando, precisamente, se acude a la otra sede indicada; b) Al constituirse en el domicilio que ocupa la oficina para realizar la noticia de los hechos o su ratificación por haberse iniciado en línea; se obtiene como contestación el que dicha no es la competente por corresponderle a otra sede, de acuerdo al domicilio de la víctima, agraviado y/o denunciante. Lo que se contrapone incluso con la primera situación planteada; y, c) Sea posible presentar la noticia de los hechos con apariencia de delito por escrito, sin la necesidad de promover al Fiscal General. Es decir, que se proporcione la información para conocer el proceso a seguir, así como los domicilios precisos donde se pueden ingresar los escritos en los que solicite se inicie y/o abra una carpeta de investigación, de la manera más directa y eficiente posible.Respuesta del día04/11/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud, con fundamento en los artículos 150 y 156 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Puebla, se adjunta en archivo PDF la respuesta a la misma. Reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210421524000809

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación vía SISAITipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta07/11/2024Fecha solicitud término04/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos