Puebla - Fiscalía General del Estado - (PUE)
Solicitud del día 14/10/2024 a la dependencia Puebla - Fiscalía General del Estado - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónEn el artículo 7 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla se establece: “Tratándose de niñas, niños y adolescentes respecto de los cuales haya Noticia, Reporte o Denuncia de que han desaparecido en cualquier circunstancia, se iniciará carpeta de investigación en todos los casos de acuerdo a lo dispuesto por el Código Nacional. De manera inmediata, se emprenderá la búsqueda especializada y diferenciada, en su caso con perspectiva de género, de conformidad con el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2021 emitido por el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y bajo los principios enunciados en esta Ley”. En este sentido, solicito se me informe cuántas acciones de búsqueda inmediata de menores de edad se han activado de septiembre de 2021 a agosto de 2024. Pido que por mes se detalle el número de acciones de búsqueda inmediata, desglosado por tipo de acción que se haya realizado, y el resultado obtenido (es decir si se localizó al menor de edad o no). Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud, con fundamento en los artículos 150 y 156 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Puebla, se adjunta en archivo PDF la respuesta a la misma. Reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210421524000860