Puebla - Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán - (PUE)
Solicitud del día 13/07/2024 a la dependencia Puebla - Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónSolicito saber que programas tienen sus dependencias para beneficio de migrantes poblanos al extranjero y sus lugares de origenRespuesta del día18/07/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, 10 fracción VI, 12 fracción VI, 16 fracciones I, IV y V, 151 fracción I, y 156 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; así como en el artículo 4 fracción VIII del Decreto del H. Congreso del Estado, por el que crea la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos, como un Organismo Público Descentralizado, se le informa lo siguiente: Con base a los objetivos y funciones asignadas en el Decreto de creación del Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán, en su Artículo 3, este Instituto se declara notoriamente incompetente para responder su solicitud. No obstante, de acuerdo a la Fracción V del Artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Unidad de Transparencia tiene la atribución de poder sugerirle que remita su solicitud al sujeto obligado Instituto Poblano de Asistencia al Migrante, en la Plataforma Nacional de Transparencia, https://transparencia.puebla.gob.mx en la opción “Solicitudes”, o bien, a través de correo electrónico de la Unidad de Transparencia de ese Sujeto Obligado: unidaddetransparencia@ipam-puebla.com.mx; de igual manera puede ingresar al Portal del Sujeto Obligado en la dirección electrónica: https://ipam.puebla.gob.mx/como-podemos-servirte. No omito mencionar que la incompetencia fue aprobada por el Comité de Transparencia de este sujeto obligado, mediante Acuerdo ITST-CTAIP-1aEX-07-2024, emitido durante la Primera Sesión Extraordinaria del mes de junio de 2024. Finalmente, se le recuerda que en términos de lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Puebla, Usted tiene derecho a interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia o esta Unidad de Transparencia, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 170 de la misma Ley.Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210422924000011