Puebla - Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán - (PUE)
Solicitud del día 23/09/2024 a la dependencia Puebla - Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán - (PUE) del órgano Puebla
Descripción1. Solicito informe el número de juicios laborales instaurados en contra del Instituto, únicamente que se encuentre en trámite, debiendo poner el estado procesal que presentan ( no es necesario colocar el número de expediente ni datos de la parte actora). 2. Solicito informe el número de Carpetas de Investigación con las que cuenta el Instituto ya sea en calidad de víctima, ofendido y/o imputado, únicamente que se encuentren en trámite debiendo informar la etapa procesal que presentan ( no es necesario colocar el número de carpeta de investigación ni datos de las partes). 3. Solicito informe el número de Expedientes de Responsabilidad Administrativa, iniciadas por el Instituto, únicamente que se encuentren en trámite, debiendo informar la etapa procesal que presentan ( no es necesario colocar el número de expediente ni datos de las partes).Respuesta del día21/10/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, 10 fracciones I y VI, 16 fracciones I y IV, 156 fracción IV, y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; y en el artículo 4 de la Ley que crea el Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán, se informa lo siguiente: 1. Con relación a su pregunta número 1, el Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán, no cuenta con juicios laborales instaurados en su contra, por lo que, a la fecha, no existe ningún juicio laboral en trámite ni estado procesal que presente el Instituto. 2. Con respecto a su pregunta número 2, esta Institución Educativa, no cuenta con carpetas de investigación ya sea en calidad de víctima, ofendido y/o imputado, por lo que, a la fecha, no existe trámite ni etapa procesal que presentar. 3. Y por último, en respuesta a su pregunta número 3, el Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán, no cuenta con expedientes de responsabilidad administrativa iniciados por el Instituto, por lo que, a la fecha, no existe trámite ni etapa procesal que presentar. Finalmente, se le recuerda que en términos de lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Puebla, Usted tiene derecho a interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia o esta Unidad de Transparencia, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 170 de la misma Ley.Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210422924000016