Puebla - Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza - (PUE)

Solicitud del día 12/07/2024 a la dependencia Puebla - Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza - (PUE) del órgano Puebla

DescripciónRelación de todos y cada uno de los trabajadores que solicitaron su estimulo por antigüedad C-68 de cada uno de los años de 2020 a 2024 de ese Instituto Tecnológico Superior, indicando su nombre completo, fecha de solicitud, fecha de pago, nombre del analista que lo revisó, quién determinó que se pagará en lugar de a otros trabajadores y la base legal en que se basó dicha determinación, así como indicar el estado o estatus que guarda el trámite de cada solicitud.Respuesta del día08/08/2024Texto de respuestaIsabel P R E S E N T E En atención a la solicitud de información con número de folio 210423024000008, realizada a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información, de fecha doce de julio del dos mil veinticuatro recibida a las 15:59:13 p.m, en donde requiere la siguiente información: “Relación de todos y cada uno de los trabajadores que solicitaron su estimulo por antigüedad C-68 de cada uno de los años de 2020 a 2024 de ese Instituto Tecnológico Superior, indicando su nombre completo, fecha de solicitud, fecha de pago, nombre del analista que lo revisó, quién determinó que se pagará en lugar de a otros trabajadores y la base legal en que se basó dicha determinación, así como indicar el estado o estatus que guarda el trámite de cada solicitud.” Al respecto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 12 fracción VI, 16 fracciones I y IV, 142, 145 y 156 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; 5 fracción V del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza”; así como en el punto segundo del Acuerdo del primero de abril del año dos mil veintidós, por el que se designa a la Unidad de Transparencia del Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza; me permito hacer de su conocimiento la respuesta proporcionada por el área competente de este Organismo, la cual manifiesta lo siguiente: Se informa que, el Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, para el pago de Prestaciones al personal, se rige por los Tabuladores Autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Presupuesto Autorizado por el Tecnológico Nacional de México. Ahora bien, dentro de dichos Tabuladores, no se contempla el concepto de “estimulo por antigüedad C-68”, por lo que no existe información por reportar respecto de la presente solicitud. Asimismo, se le recuerda que en términos de lo dispuesto por el artículo 169 y demás relativos a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, tiene derecho a interponer el recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia o esta Unidad de Transparencia, por cualquiera de las causas previstas en el artículo 170 de la citada Ley. Sin otro particular, quedo a sus órdenes. A T E N T A M E N T E Excelencia en Educación Tecnológica “La Ciencia y la Tecnología para la Liberación del Hombre” JESÚS ORTÍZ SÁNCHEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL TecNM CAMPUS VENUSTIANO CARRANZA Las firmas aquí contenidas se emiten para control interno de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 49, 50, 56, 58, 59, 67 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2, 5, 8, 9, 17 y 18 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 1, 3, 4, 5 fracción II, 9 fracción IX, 11, 13 y 14 del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza”; 5, 6 fracción II y último párrafo, y 8 del Reglamento Interior del Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza; debiendo destacar que la estructura y distribución de competencias del Organismo, de cada una de sus unidades administrativas y de los servidores públicos que las integran en términos de los ordenamientos aplicables, representa un criterio de orden y serán la base para el control de procesos, la toma de decisiones y la determinación de responsabilidades, pero eso no excluye a cada uno de responsabilidad, de tal forma que la individualización de la competencia constituirá el sustento para la individualización de las imputaciones, responsabilidades y en su caso, sanciones y las demás consecuencias atribuibles al incumplimiento de los principios de legalidadArchivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210423024000008

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInexistenciaTipo de respuestaINEXISTENTEMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta09/08/2024Fecha solicitud término08/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaPoder Ejecutivo