Puebla - Universidad Tecnológica de Tehuacán - (PUE)
Solicitud del día 16/10/2024 a la dependencia Puebla - Universidad Tecnológica de Tehuacán - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónCon educación y respeto, solicito la siguiente información: De la C. Virginia Espinoza Galicia solicito me informen: Si tiene o ha tenido alguna investigación y/o proceso de fincamiento de responsabilidad y/o denuncia y/o pliego de observaciones y/o denuncia y/o demanda y/o que tengan relación con su puesto y funiones desarrolladas en la Universidad Tecnológica de Tehuacan y la Universidad Tecnológica de Puebla, entre los años de 2020 al 2024. En su caso, me informen el concepto o motivo de la denuncia, proceso o sanción. En su caso en que etapa está o cual es su estatus al día de hoy y que es lo que falta para terminar En su caso, si ya terminó el proceso, cual fue la resolución final y si es alguna sanción penal, en que consiste la misma. Otros datosLa C. Virginia Espinoza Galicia, laboró en las Universidades antes mencionadas en el periodo del 2020 al 2024.Respuesta del día13/11/2024Texto de respuestaEstimado/a Persona Ideal: En respuesta a su solicitud de información registrada bajo el número de folio 210424924000044, en la que requiere información respecto a la C. Virginia Espinoza Galicia, referente a “[…] alguna investigación y/o proceso de fincamiento de responsabilidad y/o denuncia y/o pliego de observaciones y/o denuncia y/o demanda y/o que tengan relación con su puesto y funiones desarrolladas en la Universidad Tecnológica de Tehuacan y la Universidad Tecnológica de Puebla, entre los años de 2020 al 2024. […]”, le informamos lo siguiente: 1. Declaración de Incompetencia Parcial: Tras un análisis de la solicitud, identificamos que parte de la información solicitada se refiere a la Universidad Tecnológica de Puebla, institución distinta a la Universidad Tecnológica de Tehuacán y fuera de nuestra competencia. En cumplimiento con el artículo 151, párrafo último, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, declaramos nuestra incompetencia parcial en relación con esta información, ya que no contamos con facultades para gestionar datos referentes a otra institución educativa. 2. Confirmación de Relación Laboral con la Universidad Tecnológica de Tehuacán: Después de verificar en nuestros registros de personal, confirmamos que la C. Virginia Espinoza Galicia ha tenido una relación laboral con la Universidad Tecnológica de Tehuacán durante el periodo mencionado. Por lo tanto, procederemos a responder exclusivamente sobre la información en poder de esta Universidad y de acuerdo con nuestras competencias. 3. Clasificación de Información como Confidencial: En relación con la solicitud de información sobre si existe algún procedimiento de responsabilidad, queja o denuncia relacionado con la C. Virginia Espinoza Galicia, debemos señalar que: • El pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de procedimientos administrativos, quejas o denuncias en contra de servidores públicos identificables se clasifica como información confidencial, en cumplimiento con los artículos 113, 114, y 115 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, así como el numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información y la Elaboración de Versiones Públicas. • Esta clasificación se realiza para proteger los derechos de privacidad, honor y presunción de inocencia de la persona, en conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla. • En respaldo a esta clasificación, el Comité de Transparencia de la Universidad Tecnológica de Tehuacán ha confirmado, que la información solicitada es de naturaleza confidencial. 4. Sobre el Pliego de Observaciones: En relación con el pliego de observaciones solicitado, le informamos que, tras realizar una búsqueda en nuestros archivos institucionales, no se cuenta con registros que indiquen la existencia de pliegos de observaciones emitidos hacia la C. Virginia Espinoza Galicia en el marco de auditorías o actas de entrega-recepción durante el periodo señalado. En caso de que existiera información de este tipo en trámite de solventación o como parte de un procedimiento de responsabilidades administrativas, se valoraría la clasificación de dicha información como reservada, conforme a los artículos 113 y 126 de la Ley de Transparencia y los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información. 5. Derecho a Recurso de Revisión: De acuerdo con los artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 16 fracción V, 169 y 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, usted tiene derecho a interponer un recurso de revisión ante el Organismo Garante del Estado o ante la Unidad de Transparencia de la Universidad Tecnológica de Tehuacán si considera que esta respuesta no satisface su solicitud. [...]Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210424924000044