Puebla - H. Congreso del Estado de Puebla - (PUE)

Solicitud del día 16/08/2024 a la dependencia Puebla - H. Congreso del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla

Descripción1. ¿Cuál es el monto total del sueldo mensual bruto que reciben los regidores del H. Ayuntamiento, antes de cualquier tipo de descuento o deducción? Por favor, especifique si este monto incluye alguna remuneración adicional fija. 2. ¿Cuál es el monto del sueldo mensual neto y líquido que reciben los regidores del H. Ayuntamiento, es decir, el monto que efectivamente se les deposita en sus cuentas después de aplicar todas las deducciones y retenciones fiscales, así como otros descuentos obligatorios? Detalle cada tipo de deducción realizada. 3. ¿Cuál es el monto total mensual, sumando todas las remuneraciones y beneficios adicionales que reciben los regidores del H. Ayuntamiento? Por favor, incluya y desglose los siguientes conceptos: 3.1 Prestaciones laborales (por ejemplo, aguinaldo, prima vacacional, etc.). 3.2 Bonos o incentivos (por ejemplo, bonos por desempeño, asistencia, etc.). 3.3 Apoyo económico para gasolina, transporte o traslado. 3.4 Cualquier otro concepto adicional (por ejemplo, gestiones específicas, dietas, etc.). 3.5 Especifique si hay algún tipo de pago extraordinario que se realiza periódicamente o en circunstancias específicas. 4. ¿Cuál es la justificación oficial del H. Ayuntamiento para el monto del sueldo base y los beneficios adicionales que reciben los regidores? Específicamente, ¿Cómo se relacionan estos pagos con las responsabilidades y funciones que desempeñan los regidores en el marco de sus actividades y deberes públicos? Proporcione una explicación detallada que incluya los criterios o estándares utilizados para determinar estas compensaciones.Respuesta del día20/08/2024Texto de respuestaOmar Garcia Enriquez PRESENTE En relación a su solicitud ingresada a este H. Congreso del Estado de Puebla, vía Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 210425224000364, hago de su conocimiento que el artículo 151 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece: “Son excepciones a los plazos establecidos en el artículo anterior las siguientes: I. Cuando se determine la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalará al solicitante el o los Sujetos Obligados Competentes…”. En ese sentido, me permito hacer de su conocimiento que, de conformidad con las atribuciones conferidas a este Sujeto Obligado, el Honorable Congreso del Estado es incompetente para dar respuesta a su requerimiento de acuerdo con lo señalado en los artículos 2 fracción I, 15, 16 fracción IV, 23 y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se proporcionan un archivo adjunto con los datos correspondientes, con la finalidad de que turne su solicitud a los sujetos obligados competentes: O bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, usted podrá seleccionar al sujeto obligado para hacerle llegar su solicitud. Se adjunta a la presente el acuerdo que al respecto emitió el Comité de Transparencia, en su Acta de sesión de fecha 20 de agosto de 2024.Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210425224000364

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación de notoria incompetencia con orientaciónTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta13/09/2024Fecha solicitud término20/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaPoder Legislativo