Puebla - Poder Judicial del Estado de Puebla - (PUE)

Solicitud del día 09/09/2024 a la dependencia Puebla - Poder Judicial del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla

DescripciónEn virtud del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), deseo conocer la información de los puntos enlistados a continuación. Solicito que las respuestas sean entregadas en formato cvs o xls. 1. ¿Cuántas causas penales se han iniciado bajo el sistema mixto o el sistema adversarial desde el 1 de enero de 2014 al 30 de julio de 2024 por abuso de autoridad (contamplado en el Código Penal Estatal)? 2. Para cada causa penal especificar: a. Año de inicio de la causa penal b. Número de servidores públicos cuya responsabilidad se analiza e institución de procedencia (policías estatales, policías municipales, policías ministeriales o ministerios públicos del fuero común, etc.) c. Número de víctimas (si aplica) d. Número de víctimas heridas fisicamente por violencia injustificada ejercida por los servidores públicos (en caso de que el delito de abuso de autoridad haya sido imputado por violencia ejercida sin causa legítima por parte de servidores públicos). e. Número de víctimas fallecidas a causa de violencia injustificada ejercida por los servidores públicos (en caso de que el delito de abuso de autoridad haya sido imputado por violencia ejercida sin causa legítima por parte de servidores públicos). f. Estatus: i. Pendiente de resolución ii. Sobreseída iii. Con sentencia en juicio oral (cuántas han sido condenatorias y cuántas, absolutorias). Especificar la institución de procedencia de la persona(s) servidora pública condenada o absuelta. iv. Con sentencia en procedimiento abreviado (cuántas han sido condenatorias y cuántas, absolutorias). Especificar la institución de procedencia de la persona(s) servidora pública condenada o absuelta. Respuesta del día10/10/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 fracción III, 3, 12 fracción VI, 16, fracciones I y IV y XXII, 142, 144, 145, 146, 150, 152, 156 fracción IV, 158, 162 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, en relación a la solicitud de información folio 210425324000351. Hago de su conocimiento que mediante documento adjunto en formato Excel podrá consultar la información solicitada. Es importante mencionar que este sujeto obligado no genera la información estadística con las características requeridas, toda vez que en la misma no se cuenta con un registro que indique la institución de procedencia de los imputados (policías estatales, policías municipales, policías ministeriales o ministerios públicos del fuero común, etc.), así como también si las víctimas fueron heridas físicamente por violencia injustificada ejercida por los servidores públicos o si fallecieron a causa de violencia injustificada ejercida por los servidores públicos. En tal virtud, tomando en consideración que la legislación aplicable no establece la obligación de generar la estadística al nivel de detalle solicitado, no resulta necesario elaborar un documento ad hoc para dar respuesta a una solicitud de acceso a la información, toda vez que se garantiza su derecho de acceso a la información al proporcionarse ésta en el formato en que obra en sus archivos. En ese sentido, tiene aplicación el Criterio SO/003/2017 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual establece: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información”. Por último y en términos de los artículos 169 y 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, usted tiene derecho a presentar recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) por cualquiera de las causas previstas en la misma ley. A T E N T A M E N T E UNIDAD DE TRANSPARENCIA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210425324000351

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación vía SISAITipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta10/10/2024Fecha solicitud término10/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaPoder Judicial