Puebla - H. Ayuntamiento de Guadalupe Victoria - (PUE)
Solicitud del día 11/09/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de Guadalupe Victoria - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónSe solicita copia digital del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Guadalupe Victoria (incluyendo sus anexos y mapas a color), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 11 de febrero de 2005.Respuesta del día03/10/2024Texto de respuestaOFICIO: UT-MGVP/022-24 ASUNTO: Respuesta al folio 210432124000017 Guillermo Alfredo Inurreta Muñoz Presente Por este medio, le envío un cordial saludo y con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 142, 143, 152 y 156 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, atendiendo lo requerido en su solicitud, se le informa lo siguiente: Luego de realizar una búsqueda exahustiva en los archivos físicos y digitales del H. Ayuntamiento de Guadalupe Victoria, Puebla, no encontró documento alguno que haga referencia a la existencia del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Guadalupe Victoria (incluyendo sus anexos y mapas a color), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 11 de febrero de 2005 dentro de las instalaciones del mismo. Además de realizar la búsqueda en el portal del Periódico Oficial del Estado de Puebla (https://periodicooficial.puebla.gob.mx/) sin que se encontrara dicho documento. En ese sentido el Pleno del INAI emitió los criterios SO/014/2017 y SO/007/2017, los cuales señalan lo siguiente respectivamente: “Inexistencia. La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que esta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.” (SIC) “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información” (SIC) Derivado de lo anterior, se le informa que la información referente al Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Guadalupe Victoria (incluyendo sus anexos y mapas a color), se declaró como información inexistente. Sin otro particular, quedo a sus órdenes y le envío un cordial saludo. Guadalupe Victoria, Puebla, a los tres días de octubre del 2024. ATENTAMENTE C. Ana Joselin Zepeda Caballero Titular de la Unidad de Transparencia Municipio de Guadalupe Victoria, Puebla Hago de conocimiento su derecho para interponer el recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia o ante la Unidad de Transparencia, por cualquier medio permitido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, de conformidad a lo establecido en los artículos 169, 172 y demás relativos y aplicables de la Ley en la materia.Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210432124000017