Puebla - H. Ayuntamiento de Huitziltepec - (PUE)
Solicitud del día 05/09/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de Huitziltepec - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónMECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA): Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad. Pregunta al Sujeto Obligado: En su dependencia: ¿Quiénes o quién elaboró el Código de Conducta y/o Ética de su institución?, en caso de haber contratado el servicio de una consultoría externa, favor de indicar el monto total que se pagó por la elaboración del documento y el nombre de la consultoría. En caso de haber sido elaborado por personas servidoras públicas adscritas a su institución, favor de especificar sus nombres, cargos desempeñados y si tienen alguna formación en ética en el servicio público, anticorrupción o integridad, en caso de tener alguna de estas formaciones o algunas similares, indicar nombre de las capacitaciones e instituciones que impartieron la capacitación o instrucción. De igual forma presentar los históricos de códigos de ética con los que cuente, es decir desde la primera edición a la más reciente, presentando una tabla con las fechas de elaboración y sus fechas de actualización, si el código de ética o conducta tiene más de 3 años de no ser actualizado, informar el por qué no se ha actualizado este documento. Asimismo, presentar evidencia, si es que se cuenta con ella, de que todas las personas servidoras públicas han tenido conocimiento de este o estos documentos (oficios firmados por las personas servidoras públicas, listas de asistencia a cursos de capacitación en materia de integridad, anticorrupción, ética en el servicio, Etc. circulares firmadas de conocimiento por todas las personas servidoras públicas) presentar la información a partir de mayo 2022 a la fecha. Artículo 17 de la LGRA: Los Órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca. Pregunta al Sujeto Obligado: En su dependencia, ¿han emitido algún informe relativo a las acciones implementadas en materia de integridad o de mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de cuentas? En caso de ser afirmativa la respuesta, favor de remitir los informes relativos a esta pregunta o lo que indica el artículo 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Otros datosAlcance a la solicitud de acceso a la información: FOLIO AYUNTAMIENTO 210425624000046 H. Ayuntamiento de Acatlán 210427624000016 H. Ayuntamiento de Atzitzihuacán 210428024000050 H. Ayuntamiento de Calpan 210428124000018 H. Ayuntamiento de Caltepec 210428324000041 H. Ayuntamiento de Cañada Morelos 210429024000025 H. Ayuntamiento de Chiconcuautla 210429124000020 H. Ayuntamiento de Chietla 210430624000020 H. Ayuntamiento de Coyotepec 210443124000040 H. Ayuntamiento de Tlacotepec de Benito Juárez 210443424000020 H. Ayuntamiento de Tlaltenango 210443924000030 H. Ayuntamiento de Tlatlauquitepec 210444524000013 H. Ayuntamiento de Tuzamapan de Galeana 210444824000018 H. Ayuntamiento de Vicente Guerrero 210433524000017 H. Ayuntamiento de Huitzilan de Serdán 210433624000017 H. Ayuntamiento de Huitziltepec 210434124000049 H. Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros 210434424000018 H. Ayuntamiento de Jonotla 210434724000016 H. Ayuntamiento de Juan Galindo 210435824000016 H. Ayuntamiento de Nealtican 210436024000015 H. Ayuntamiento de Nopalucan 210436324000015 H. Ayuntamiento de Olintla 210438924000016 H. Ayuntamiento de San Miguel Ixitlán 210439124000017 H. Ayuntamiento de San Nicolás Buenos Aires 210441024000019 H. Ayuntamiento de Tehuitzingo Respuesta del día09/10/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1, 2 fracción II, 12 fracción VI, 150, 156 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. En alcance de la solicitud recibida con No. de Folio 210433624000020, dirigida a la Unidad de Transparencia de H. Ayuntamiento de Huitziltepec, el día 05/09/2024, por lo cual se adjunta respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210433624000020