Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 01/10/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónSolicito, por favor, copia digital de la documentación que demuestre las transferencias bancarias realizadas por la institución privada denominada Club Puebla (Operadora de Escenarios Deportivos, S.A. de C.V) al Ayuntamiento de Puebla del 1 de enero de 2014 hasta el 1 de octubre de 2024 por el concepto de Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. Gracias.Respuesta del día14/11/2024Texto de respuestaH. Puebla de Zaragoza, a 14 de noviembre del 2024 ASUNTO: Respuesta a folio 210437024001147 ESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 fracción V, 3, 12 fracción VI, 16, fracciones I y IV, 142, 144, 145, 146, 150, 152, 156 fracción IV, 158, 162 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y 11 fracción XXV del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto, en relación a la solicitud de información folio 210425324001147, y a la fecha de la misma me permito informar lo siguiente: “Solicito, por favor, copia digital de la documentación que demuestre las transferencias bancarias realizadas por la institución privada denominada Club Puebla (Operadora de Escenarios Deportivos, S.A. de C.V) al Ayuntamiento de Puebla del 1 de enero de 2014 hasta el 1 de octubre de 2024 por el concepto de Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. Gracias.” En relación a lo anterior, adjunto al presente la información solicitada de la persona moral Operadora de Escenarios Deportivos S.A. de C.V., por concepto de Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos: correspondiente a los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 (enero a septiembre); Por lo que respecta a los ejercicios del 2014 al 2021, se hace de su conocimiento que se realizaron 0 (cero) transferencias bancarias de la persona moral señalada al Ayuntamiento del Municipio de Puebla por el concepto manifestado en su solicitud; no omito manifestar que no es necesario declarar formalmente la inexistencia en función a que resultado de la búsqueda de la información sea cero, derivado del criterio histórico SO/018/2013, establecido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que a la letra señala: “…Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo…” Por último, no existe la obligación de generar un documento Adhoc, derivado del criterio 3/17 establecido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que a la letra señala: “…No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información…” (ver anexo)Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210437024001147