Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 07/10/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónSolicito saber cuánto recaudó el ayuntamiento por concepto de predial entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 desglosando el monto por mes, código postal y colonia Solicito que la información se comparta en un documento de Excel Respuesta del día06/11/2024Texto de respuesta. Puebla de Zaragoza, a 06 de noviembre del 2024 ASUNTO: Respuesta a folio 210437024001175 ESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 fracción V, 3, 12 fracción VI, 16, fracciones I y IV, 142, 144, 145, 146, 150, 152, 156 fracción IV, 158, 162 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y 11 fracción XXV del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto, en relación a la solicitud de información folio 210425324001175, y a la fecha de la misma me permito informar lo siguiente: “Solicito saber cuánto recaudó el ayuntamiento por concepto de predial entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 desglosando el monto por mes, código postal y colonia Solicito que la información se comparta en un documento de Excel” El monto recaudado por concepto de pago predial desglosado por mes respecto del ejercicio fiscal 2023 y del periodo comprendido del 01 de enero al 30 de septiembre de 2024, es el siguiente: (ver anexo) Por último, por lo que respecta al código postal y colonia no se genera la información a tal detalle, así como en un documento Excel, por tanto resulta aplicable el criterio 3/17 establecido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que a la letra señala: “…No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información…”. Por último y en términos de los artículos 169 y 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, usted tiene derecho a presentar recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) por cualquiera de las causas previstas en la misma ley. A T E N T A M E N T E UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210437024001175