Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 08/10/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónSolicito el número de inspecciones realizadas en bares y antros de Puebla en los últimos 5 años relacionadas con la implementación de un consumo mínimo. Favor de desglosar por año y resultado de la inspección (multas, sanciones, clausuras, etc.Respuesta del día06/11/2024Texto de respuestaH. Puebla de Zaragoza, a 06 de noviembre del 2024 ASUNTO: Respuesta a folio 210437024001191 ESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 fracción V, 3, 12 fracción VI, 16, fracciones I y IV, 142, 144, 145, 146, 150, 152, 156 fracción IV, 158, 162 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y 11 fracción XXV del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto, en relación a la solicitud de información folio 210425324001191, y a la fecha de la misma me permito informar lo siguiente: “Solicito el número de inspecciones realizadas en bares y antros de Puebla en los últimos 5 años relacionadas con la implementación de un consumo mínimo. Favor de desglosar por año y resultado de la inspección (multas, sanciones, clausuras, etc.” Al respecto, se hace de su conocimiento que se tienen cero registros de inspecciones realizadas a bares y antros por parte de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, relacionadas con la implementación de un consumo mínimo en los últimos 5 años. No omito manifestar que no es necesario declarar formalmente la inexistencia en función a que resultado de la búsqueda de la información sea cero, derivado del criterio histórico SO/018/2013, establecido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que a la letra señala: “…Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo…” Por último, no existe la obligación de generar un documento Adhoc, derivado del criterio 3/17 establecido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que a la letra señala: “…No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información…” Por último y en términos de los artículos 169 y 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, usted tiene derecho a presentar recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) por cualquiera de las causas previstas en la misma ley. A T E N T A M E N T E UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210437024001191