Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE)

Solicitud del día 08/10/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE) del órgano Puebla

DescripciónSolicitó saber cual es la normativa actual que regula el vertido de residuos líquidos al río ATOYAC por parte de las industrias en el estado de Puebla. Respuesta del día06/11/2024Texto de respuestaH. Puebla de Zaragoza, a 06 de noviembre del 2024 ASUNTO: Respuesta a folio 210437024001194 ESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 fracción V, 3, 12 fracción VI, 16, fracciones I y IV, 142, 144, 145, 146, 150, 152, 156 fracción IV, 158, 162 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y 11 fracción XXV del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto, en relación a la solicitud de información folio 210425324001194, y a la fecha de la misma me permito informar lo siguiente: “Solicitó saber cual es la normativa actual que regula el vertido de residuos líquidos al río ATOYAC por parte de las industrias en el estado de Puebla.” Por medio del presente, la Secretaría de Medio Ambiente conforme a las atribuciones establecidas en los artículos 3, 4, 5, 8, 14 fracción XIX y 17 fracciones I, VIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, hago de su conocimiento lo siguiente: Los cuerpos de agua son propiedad de la Nación, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Artículo 27. … Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas. …” En el mismo sentido, el artículo 3 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales establece cuales son los bienes nacionales: “ARTÍCULO 3.- Son bienes nacionales: ver anexoArchivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210437024001194

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación vía SISAITipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta06/11/2024Fecha solicitud término06/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaAyuntamientos