Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 11/10/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónDe los Municipios de: Puebla Tehuacán Teziutlán Atlixco Tecamachalco Izúcar Libres Palmar de Bravo San Pedro Cholula San Andres Cholula Santa Isabel Cholula San Martín Al Presidente Municipal (a), Secretario(a) y Secretario (a) de Seguridad Pública, el suscrito soy periodista de medios impresos, digitales y radiofónicos, el día de ayer, se presentó un grupo de policías de diferentes Municipios, informando a esta redacción que recibieron un ingreso económico que desconocen si es un estímulo, un aumento o una recompensa, por lo que solicito me informen a qué obedece ese ingreso, ¿qué cuenta, programa o fondo es de dónde proviene?, lo cual es muy loable como reconocimiento a su labor, el tema que me ocupa es que los citados policías municipales (12), pertenecientes a 3 municipios distintos, informan a la redacción que recibieron cantidades muy distintas, por lo que le solicito me proporcione el algoritmo ocupado para obtener el monto de los estímulos de cada policía, asimismo, solicito, sin proporcionar ningún nombre señale los montos exactos que recibió cada policía de su municipio. Para evitar malos pensamientos de posibles actos de corrupción.Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaH. Puebla de Zaragoza, a 11 de noviembre del 2024 ASUNTO: Respuesta a folio 210437024001205 ESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 fracción V, 3, 12 fracción VI, 16, fracciones I y IV, 142, 144, 145, 146, 150, 152, 156 fracción IV, 158, 162 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y 11 fracción XXV del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto, en relación a la solicitud de información folio 210425324001205, y a la fecha de la misma me permito informar lo siguiente: “De los Municipios de: Puebla Tehuacán Teziutlán Atlixco Tecamachalco Izúcar Libres Palmar de Bravo San Pedro Cholula San Andrés Cholula Santa Isabel Cholula San Martín Al Presidente Municipal (a), Secretario(a) y Secretario (a) de Seguridad Pública, el suscrito soy periodista de medios impresos, digitales y radiofónicos, el día de ayer, se presentó un grupo de policías de diferentes Municipios, informando a esta redacción que recibieron un ingreso económico que desconocen si es un estímulo, un aumento o una recompensa, por lo que solicito me informen a qué obedece ese ingreso, ¿qué cuenta, programa o fondo es de dónde proviene?, lo cual es muy loable como reconocimiento a su labor, el tema que me ocupa es que los citados policías municipales (12), pertenecientes a 3 municipios distintos, informan a la redacción que recibieron cantidades muy distintas, por lo que le solicito me proporcione el algoritmo ocupado para obtener el monto de los estímulos de cada policía, asimismo, solicito, sin proporcionar ningún nombre señale los montos exactos que recibió cada policía de su municipio. Para evitar malos pensamientos de posibles actos de corrupción. Por cuanto hace al ámbito de competencia de este Sujeto Obligado, le informo que, con fundamento en los artículos 61, 62, 63 y 64 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, se efectuó el pago de 58 (cincuenta y ocho) estímulos correspondientes al personal operativo, por un importe de $6,800.00 (Seis mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) cada uno, el cual se aplicó en la segunda quincena de septiembre del actual. Por último, no existe la obligación de generar un documento Adhoc, derivado del criterio 3/17 establecido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que a la letra señala: “…No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información…”. Finalmente y en términos de los artículos 169 y 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Puebla, usted tiene derecho a presentar recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) (ver anexo)Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210437024001205