Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 11/10/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónRespecto al inmueble ubicado en 49 A Sur 5125 del Fraccionamiento Estrellas del Sur y en relación al sello de clausura con folio 9539 de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial 1. Deseo saber si existe alguna multa vigente y por que concepto. 2. Cual es el estatus de dicho aviso, notificación o clausura. 3. En caso de existir una multa vigente, quien la debe pagar, el arrendador o el arrendatario. 4. Si existe una multa vigente aplicada al inmueble en cuestión, ¿ el propietario tiene alguna responsabilidad, puede hacer uso del inmueble aun si existe multa vigente no pagada por el arrendatario? 5.- ¿en caso de existir una multa vigente, esta es para el dueño del comercio o arrendatario o para el propietario del inmueble? 6. en caso de existir, a nombre de quien se emitio la multa o clausura en comento. Cabe hacer la aclaración que el arrendador otorgo mediante contrato de buena fe, el uso del inmueble para casa habitación y tambien es importante señalar que al día de hoy, ya no se encuentra colocado el sello de clausura, se rescindio el contrato y el inmueble se encuentra vacio. En caso de haber alguna multa vigente, solicito los datos de contacto del area con la que me debo de poner en comunicación para solucionar la situación si es que me compete. dejo el siguiente correo para recibir la respuesta a mi solicitud de información pública: ecucabrera@gmail.comRespuesta del día11/11/2024Texto de respuestaH. Puebla de Zaragoza, a 11 de noviembre del 2024 ASUNTO: Respuesta a folio 210437024001207 ESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 fracción V, 3, 12 fracción VI, 16, fracciones I y IV, 142, 144, 145, 146, 150, 152, 156 fracción IV, 158, 162 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y 11 fracción XXV del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto, en relación a la solicitud de información folio 210425324001207, y a la fecha de la misma me permito informar lo siguiente: “Respecto al inmueble ubicado en 49 A Sur 5125 del Fraccionamiento Estrellas del Sur y en relación al sello de clausura con folio 9539 de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial 1. Deseo saber si existe alguna multa vigente y por qué concepto. En atención a su pregunta me permito informar que, si existe una multa vigente, derivado de que el establecimiento no presentó documentación legal que ampare su legal funcionamiento. 2. Cuál es el estatus de dicho aviso, notificación o clausura. En relación a lo anterior, la clausura se encuentra vigente, toda vez que, a la fecha de su solicitud, la multa no había sido pagada. 4. Si existe una multa vigente aplicada al inmueble en cuestión, ¿el propietario tiene alguna responsabilidad, puede hacer uso del inmueble aun si existe multa vigente no pagada por el arrendatario? En referencia a lo anterior, le informo que toda vez que está clausurado el inmueble, éste no se puede usar. 3. En caso de existir una multa vigente, quien la debe pagar, el arrendador o el arrendatario. 5.- ¿en caso de existir una multa vigente, esta es para el dueño del comercio o arrendatario o para el propietario del inmueble? 6. en caso de existir, a nombre de quien se emitió la multa o clausura en comento. Cabe hacer la aclaración que el arrendador otorgo mediante contrato de buena fe, el uso del inmueble para casa habitación y también es importante señalar que, al día de hoy, ya no se encuentra colocado el sello de clausura, se rescindió el contrato y el inmueble se encuentra vacío. En caso de haber alguna multa vigente, solicito los datos de contacto del área con la que me debo de poner en comunicación para solucionar la situación si es que me compete.” Al respecto, le informo que, si existe una multa y que la misma, no fue impuesta a nombre de una persona, sino al dueño del inmueble, por lo anterior se adjuntan los datos donde podrá dar seguimiento al asunto referido: Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal: • Dirección: Calle 4 Poniente 1101, Colonia Centro, Puebla, Pue (entrada por la 11 sur) • Teléfono: 222 309 44 00, Ext. 5462 • Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas Por último, no existe la obligación de generar un documento Adhoc, derivado del criterio 3/17 establecido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que a la letra señala: “…No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados (ver anexo)Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210437024001207