Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE)

Solicitud del día 14/10/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE) del órgano Puebla

DescripciónALUMBRADO PUBLICO De acuerdo al Artículo 8vo. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es mi derecho de petición saber las acciones relacionadas con los accidentes automovilísticos que dañan y/o tiran los postes metálicos de la red de alumbrado público del municipio de puebla, por lo que solicito la siguiente información: 1.- Durante la Administración 2021-2024 cuantos accidentes automovilísticos fueron reportados por la Sindicatura Municipal, en donde fue dañado o tirado un poste metálico, así como indicar la ubicación con coordenadas x, y. 2.- Del punto anterior cuantos postes metálicos fueron re instalados y si fueron nuevos o usados. 3.- Cuantos postes fueron repuestos por encontrarse en mal estado (podridos en su base), indicando la ubicación de los mismos con coordenadas x, y por la Dirección de Alumbrado Publico del Municipio de Puebla Otros datosSecretaria de Servicios Públicos Dirección de Alumbrado PublicoRespuesta del día12/11/2024Texto de respuestaH. Puebla de Zaragoza, a 12 de noviembre del 2024 ASUNTO: Respuesta a folio 210437024001212 ESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 fracción V, 3, 12 fracción VI, 16, fracciones I y IV, 142, 144, 145, 146, 150, 152, 156 fracción IV, 158, 162 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y 11 fracción XXV del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto, en relación a la solicitud de información folio 210425324001212, y a la fecha de la misma me permito informar lo siguiente: ALUMBRADO PUBLICO De acuerdo al Artículo 8vo. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es mi derecho de petición saber las acciones relacionadas con los accidentes automovilísticos que dañan y/o tiran los postes metálicos de la red de alumbrado público del municipio de puebla, por lo que solicito la siguiente información: 1.- Durante la Administración 2021-2024 cuantos accidentes automovilísticos fueron reportados por la Sindicatura Municipal, en donde fue dañado o tirado un poste metálico, así como indicar la ubicación con coordenadas x, y. En relación a lo anterior, le informo que se cuenta con total de 222 (doscientos veintidós) reportes de accidentes donde fue dañado o tirado un poste metálico. 2.- Del punto anterior cuantos postes metálicos fueron re instalados y si fueron nuevos o usados. En seguimiento a su pregunta, de los 222 (doscientos veintidós) reportes antes mencionados, existe certeza de 5 (cinco) que fueron repuestos, sin embargo, las demás ubicaciones se encuentran en proceso de supervisión y validación, se anexa tabla 1 para su visualización. 3.- Cuantos postes fueron repuestos por encontrarse en mal estado (podridos en su base), indicando la ubicación de los mismos con coordenadas x, y por la Dirección de Alumbrado Público del Municipio de Puebla Al respecto, se tienen registrados 196 (ciento noventa y seis) reposiciones de postes, no omito manifestar que, las diferentes peticiones fueron recibidas a través de distintos canales como: solicitudes por escrito, rondas de supervisión, 072 y redes sociales. Se adjunta anexo 2, donde se detalla dicha información. Es aplicable al caso concreto, el criterio de interpretación SO/020/2023 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “Ejercicio del derecho de acceso a la Información. Las solicitudes de información deben admitirse a trámite aun cuando se fundamenten en el artículo 8º constitucional. Independientemente de que las personas particulares formulen requerimientos invocando el derecho de petición o el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los sujetos obligados tienen el deber de dar trámite a dichas solicitudes en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, si del contenido de aquéllas se advierte que la pretensión consiste en ejercer el derecho de acceso a información pública”. Por último, no existe la obligación de generar un documento Adhoc, derivado del criterio 3/17 establecido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que a la letra señala: “…No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán (ver anexo)Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210437024001212

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación vía SISAITipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta12/11/2024Fecha solicitud término12/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaAyuntamientos