Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 14/10/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónSINDICATURA MUNICIPAL De acuerdo al Artículo 8vo. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es mi derecho de petición saber las acciones relacionadas con los accidentes automovilísticos que dañan y/o tiran los postes metálicos de la red de alumbrado público del municipio de puebla, por lo que solicito la siguiente información: 1.- Cual es el procedimiento para que el municipio de puebla reponga los postes metálicos de la red de alumbrado público. 2.- En cuantos accidentes automovilísticos se vieron involucrados postes metálicos derribados de la red de alumbrado público del municipio de puebla. Otros datosSindicatura MunicipalRespuesta del día12/11/2024Texto de respuestaH. Puebla de Zaragoza, a 12 de noviembre del 2024 ASUNTO: Respuesta a folio 210437024001213 ESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 fracción V, 3, 12 fracción VI, 16, fracciones I y IV, 142, 144, 145, 146, 150, 152, 156 fracción IV, 158, 162 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y 11 fracción XXV del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto, en relación a la solicitud de información folio 210425324001213, y a la fecha de la misma me permito informar lo siguiente: SINDICATURA MUNICIPAL De acuerdo al Artículo 8vo. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es mi derecho de petición saber las acciones relacionadas con los accidentes automovilísticos que dañan y/o tiran los postes metálicos de la red de alumbrado público del municipio de puebla, por lo que solicito la siguiente información: 1.- Cual es el procedimiento para que el municipio de puebla reponga los postes metálicos de la red de alumbrado público. En relación a lo anterior, me permito hacer de su conocimiento el procedimiento solicitado: Ingresar una solicitud por escrito en las instalaciones de la Secretaría de Servicios Públicos, ubicada en avenida 21 poniente núm. 3303, Colonia Belisario Domínguez, misma que deberá contener los siguientes datos: 1. una breve explicación de la petición 2. anexar un croquis que contenga la ubicación del poste a reponer 3. agregar calle y entre que calle, colonia 4. colocar el número de poste (etiqueta) 2.- En cuantos accidentes automovilísticos se vieron involucrados postes metálicos derribados de la red de alumbrado público del municipio de puebla. Respecto a lo anterior, tenemos un registro de 222 (doscientos veintidós) reportes de accidentes informados. Es aplicable al caso concreto, el criterio de interpretación SO/020/2023 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “Ejercicio del derecho de acceso a la Información. Las solicitudes de información deben admitirse a trámite aun cuando se fundamenten en el artículo 8º constitucional. Independientemente de que las personas particulares formulen requerimientos invocando el derecho de petición o el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los sujetos obligados tienen el deber de dar trámite a dichas solicitudes en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, si del contenido de aquéllas se advierte que la pretensión consiste en ejercer el derecho de acceso a información pública”. Por último, no existe la obligación de generar un documento Adhoc, derivado del criterio 3/17 establecido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que a la letra señala: “…No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre (ver anexo)Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210437024001213