Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE)

Solicitud del día 14/10/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE) del órgano Puebla

DescripciónSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DIRECCION DE TRANSITO MUNICIPAL De acuerdo al Artículo 8vo. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es mi derecho de petición saber las acciones relacionadas con los accidentes automovilísticos que dañan y/o tiran los postes metálicos de la red de alumbrado público del municipio de puebla, por lo que solicito la siguiente información: 1.- 1.- Cual es el procedimiento si en un accidente automovilístico se daña y/o derriba un poste metálico. 2.- Cuantos accidentes en los que se vio dañado y/o derribado un poste metálico, fueron reportados a la Sindicatura Municipal, si fuera el caso. Otros datosSecretaria de Seguridad Ciudadana Direccion de Transito MunicipalRespuesta del día12/11/2024Texto de respuestaH. Puebla de Zaragoza, a 12 de noviembre del 2024 ASUNTO: Respuesta a folio 210437024001214 ESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E Con fundamento en los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 fracción V, 3, 12 fracción VI, 16, fracciones I y IV, 142, 144, 145, 146, 150, 152, 156 fracción IV, 158, 162 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y 11 fracción XXV del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto, en relación a la solicitud de información folio 210425324001214, y a la fecha de la misma me permito informar lo siguiente: SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DIRECCIÓN DE TRANSITO MUNICIPAL De acuerdo al Artículo 8vo. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es mi derecho de petición saber las acciones relacionadas con los accidentes automovilísticos que dañan y/o tiran los postes metálicos de la red de alumbrado público del municipio de puebla, por lo que solicito la siguiente información: 1.- 1.- Cual es el procedimiento si en un accidente automovilístico se daña y/o derriba un poste metálico. Al respecto, le informo que el procedimiento se encuentra establecido en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Control de Tránsito, página 482, el cual es público, y lo podrá consultar y descargar de manera directa en el siguiente link: https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/transparencia_file/ssptm/77.fracc.01/man_proc_dir_control_trans.pdf 2.- Cuantos accidentes en los que se vio dañado y/o derribado un poste metálico, fueron reportados a la Sindicatura Municipal, si fuera el caso.. En referencia a lo anterior, se cuenta con registro de 222 (doscientos veintidós) reportes de accidentes informados. Es aplicable al caso concreto, el criterio de interpretación SO/020/2023 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “Ejercicio del derecho de acceso a la Información. Las solicitudes de información deben admitirse a trámite aun cuando se fundamenten en el artículo 8º constitucional. Independientemente de que las personas particulares formulen requerimientos invocando el derecho de petición o el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los sujetos obligados tienen el deber de dar trámite a dichas solicitudes en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, si del contenido de aquéllas se advierte que la pretensión consiste en ejercer el derecho de acceso a información pública”. Por último, no existe la obligación de generar un documento Adhoc, derivado del criterio 3/17 establecido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que a la letra señala: “…No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información…” (ver anexo)Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210437024001214

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación vía SISAITipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta12/11/2024Fecha solicitud término12/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaAyuntamientos