Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 22/10/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
Descripción1. ¿Cuál es el nombre de la empresa encargada de la construcción del puente de Cúmulo de Virgo en Puebla? 2. ¿Quiénes son los integrantes del comité de licitaciones que participaron en este proyecto? 3. ¿Cuál fue la convocatoria de licitación para la construcción del puente? 4. ¿Qué información se incluye en el currículum vitae de la empresa asignada? 5. ¿Quién ganó el concurso de licitaciones para el puente de Cúmulo de Virgo? 6. ¿Cuál es el presupuesto asignado para la obra del puente de Cúmulo de Virgo y Vía Atlixcáyotl? 7. ¿Cuál es el ramo y la agenda de obra para este proyecto? 8. ¿Qué información contiene la cédula del residente de obra? 9. ¿Cuál es la cédula del comité de transparencia de Puebla relacionada con este proyecto? 10. ¿Qué mecanismos de supervisión se implementarán para garantizar la transparencia en la ejecución de la obra?Respuesta del día28/10/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E En atención a su solicitud de información de fecha 22 de octubre de 2024, misma a la que se asignó el folio 210437024001241 y que a la letra dice: “1. ¿Cuál es el nombre de la empresa encargada de la construcción del puente de Cúmulo de Virgo en Puebla? 2. ¿Quiénes son los integrantes del comité de licitaciones que participaron en este proyecto? 3. ¿Cuál fue la convocatoria de licitación para la construcción del puente? 4. ¿Qué información se incluye en el currículum vitae de la empresa asignada? 5. ¿Quién ganó el concurso de licitaciones para el puente de Cúmulo de Virgo? 6. ¿Cuál es el presupuesto asignado para la obra del puente de Cúmulo de Virgo y Vía Atlixcáyotl? 7. ¿Cuál es el ramo y la agenda de obra para este proyecto? 8. ¿Qué información contiene la cédula del residente de obra? 9. ¿Cuál es la cédula del comité de transparencia de Puebla relacionada con este proyecto? 10. ¿Qué mecanismos de supervisión se implementarán para garantizar la transparencia en la ejecución de la obra?...” (sic) Al respecto, le informo que este Sujeto Obligado es notoriamente incompetente para dar respuesta a su solicitud, con fundamento en los artículos 6 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 16 fracciones I y IV, 151 fracción I, 156 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, 78 y 78 BIS de la Ley Orgánica Municipal; así como 11 fracción XXV del Reglamento Interior de la Coordinación General de Transparencia y Municipio Abierto del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y del Comité Ciudadano para la Transparencia y Municipio Abierto. En dicho contexto y tomando en consideración la literalidad de su solicitud, se sugiere que la remita al Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Infraestructura de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado de Puebla. Se proporcionan los siguientes datos con la finalidad de que turne su solicitud al sujeto obligado competente: Unidad de Transparencia de la Secretaría de Infraestructura del Estado de Puebla Domicilio: Boulevard Atlixcáyotl número 1101, Reserva Territorial Atlixcáyotl, en la Ciudad de Puebla Teléfono: 01 (222) 303 4600 extensión 291438 Correo electrónico: ut.infraestructura@puebla.gob.mx. O bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, usted podrá seleccionar al sujeto obligado para hacerle llegar su solicitud. Tiene aplicación, a contrario sensu, el Criterio de Interpretación SO/02/2020 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mismo que se cita a continuación: “Declaración de incompetencia por parte del Comité, cuando no sea notoria o manifiesta. Cuando la normatividad que prevé las atribuciones del sujeto obligado no sea clara en delimitar su competencia respecto a lo requerido por la persona solicitante y resulte necesario efectuar un análisis mayor para determinar la incompetencia, ésta debe ser declarada por el Comité de Transparencia”. No omito manifestar que, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se señalan las causas por las que usted, puede recurrir la respuesta proporcionada. A T E N T A M E N T E UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210437024001241