Puebla - H. Ayuntamiento de Quimixtlán - (PUE)

Solicitud del día 21/08/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de Quimixtlán - (PUE) del órgano Puebla

DescripciónMECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA): Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad. Pregunta al Sujeto Obligado: En su dependencia: ¿Quiénes o quién elaboró el Código de Conducta y/o Ética de su institución?, en caso de haber contratado el servicio de una consultoría externa, favor de indicar el monto total que se pagó por la elaboración del documento y el nombre de la consultoría. En caso de haber sido elaborado por personas servidoras públicas adscritas a su institución, favor de especificar sus nombres, cargos desempeñados y si tienen alguna formación en ética en el servicio público, anticorrupción o integridad, en caso de tener alguna de estas formaciones o algunas similares, indicar nombre de las capacitaciones e instituciones que impartieron la capacitación o instrucción. De igual forma presentar los históricos de códigos de ética con los que cuente, es decir desde la primera edición a la más reciente, presentando una tabla con las fechas de elaboración y sus fechas de actualización, si el código de ética o conducta tiene más de 3 años de no ser actualizado, informar el por qué no se ha actualizado este documento. Asimismo, presentar evidencia, si es que se cuenta con ella, de que todas las personas servidoras públicas han tenido conocimiento de este o estos documentos (oficios firmados por las personas servidoras públicas, listas de asistencia a cursos de capacitación en materia de integridad, anticorrupción, ética en el servicio, Etc. circulares firmadas de conocimiento por todas las personas servidoras públicas) presentar la información a partir de mayo 2022 a la fecha. Artículo 17 de la LGRA: Los Órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca. Pregunta al Sujeto Obligado: En su dependencia, ¿han emitido algún informe relativo a las acciones implementadas en materia de integridad o de mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de cuentas? En caso de ser afirmativa la respuesta, favor de remitir los informes relativos a esta pregunta o lo que indica el artículo 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Otros datosAlcance a la solicitud de acceso a la información: NO. FOLIO INSTITUCIÓN 210431424000020 H. Ayuntamiento de Domingo Arenas 210434224000020 H. Ayuntamiento de Jalpan 210437224000018 H. Ayuntamiento de Quimixtlán 210445324000014 H. Ayuntamiento de Xochiapulco 210425924000019 H. Ayuntamiento de Ahuacatlán 210426124000022 H. Ayuntamiento de Ahuazotepec 210436724000024 H. Ayuntamiento de Pantepec 210438624000090 H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan 210438024000019 H. Ayuntamiento de San Gregorio AtzompaRespuesta del día17/09/2024Texto de respuestaAGUSTÍN ERNESTO AGUSTÍN GARCÍA Estimado (a) Solicitante P r e s e n t e. Con fundamento en lo establecido en el artículo 6to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 11, 12 fracción VI, 16 fracciones I y IV, 17, 142, 150 y 156 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en relación a la solicitud de información número de folio 210437224000019, recibida a través del sistema SISAI; adjunto al presente se da contestación a su solicitud de información. No omitimos mencionarle que dicha información también ha sido enviada al correo electrónico proporcionado en su solicitud. Sin otro particular y agradeciendo la atención al presente, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración. A T E N T A M E N T E UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE QUIMIXTLÁN, PUEBLA Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210437224000019

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación vía SISAITipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta20/09/2024Fecha solicitud término17/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaAyuntamientos