Puebla - H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula - (PUE)

Solicitud del día 17/09/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula - (PUE) del órgano Puebla

DescripciónEn relación con la solicitud de información referencia 028/CE/2024, atentamente solicito lo siguiente: 1. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano me demuestre, con el plano oficial de los años noventa que autorizó a Constructora Ara para edificar el fraccionamiento Villas de Atlixco Segunda Sección, que ese terreno excedente era área común o privada,. 2. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano me demuestre, con el contrato de compraventa o el pago del impuesto predial, que Ara le vendió al particular y éste paga el impuesto predial correspondiente al excedente desde que compró. Si se acredita que el particular es el dueño, no tengo nada que decir. 3. Que La Secretaría de Desarrollo Urbano funde y motive por qué permitió la demolición de la barda perimetral que no era suya, en sus atribuciones no leí destruir bardas de los condóminos No estoy de acuerdo con las pruebas que exhibe Desarrollo Urbano. Respuesta del día07/10/2024Texto de respuestaSAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA; A 07 DE OCTUBRE DE 2024 ESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 16 fracciones I y IV y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en atención a su solicitud de acceso a la información con número de folio 210437424000337 recibida a través de la Plataforma SISAI 2.0, por medio de la cual se solicita la siguiente información: En relación con la solicitud de información referencia 028/CE/2024, atentamente solicito lo siguiente: 1. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano me demuestre, con el plano oficial de los años noventa que autorizó a Constructora Ara para edificar el fraccionamiento Villas de Atlixco Segunda Sección, que ese terreno excedente era área común o privada,. 2. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano me demuestre, con el contrato de compraventa o el pago del impuesto predial, que Ara le vendió al particular y éste paga el impuesto predial correspondiente al excedente desde que compró. Si se acredita que el particular es el dueño, no tengo nada que decir. 3. Que La Secretaría de Desarrollo Urbano funde y motive por qué permitió la demolición de la barda perimetral que no era suya, en sus atribuciones no leí destruir bardas de los condóminos No estoy de acuerdo con las pruebas que exhibe Desarrollo Urbano. Derivado de lo anterior, me permito informarle que de conformidad con los artículos 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP), las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo con sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada, razón por la cual su solicitud fue turnada a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable de este H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula, quien informa lo señalado en archivo adjunto. Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración. ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS CHOLULAArchivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210437424000337

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación vía SISAITipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/10/2024Fecha solicitud término07/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaAyuntamientos