Puebla - H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula - (PUE)

Solicitud del día 03/10/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula - (PUE) del órgano Puebla

Descripción1. Expida el documento a través del cual informe el número de cuenta predial del inmueble ubicado en Vía Atlixcáyotl 5317 San Bernardino Tlaxcalancingo, ubicado en el Municipio de San Andrés Cholula. 2. Expida copia simple del documento en el que se detalle el cambio de número de cuenta predial motivo de la solicitud de aclaración o cambio de cuenta predial del inmueble ubicado en Vía Atlixcáyotl 5317 San Bernardino Tlaxcalancingo, San Andrés Cholula, en caso de que dicho número de cuenta predial haya cambiado con motivo del Decreto de fecha 26 de octubre de 1962 donde se modifican los límites territoriales del Municipio de Puebla, publicado el 30 de octubre de 1962 en el periódico oficial de dicha entidad federativa.Respuesta del día09/10/2024Texto de respuestaSAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA; A 09 DE OCTUBRE DE 2024 ESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 16 fracciones I y IV y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en atención a su solicitud de acceso a la información con número de folio 210437424000347 recibida a través de la Plataforma SISAI 2.0, por medio de la cual se solicita la siguiente información: 1. Expida el documento a través del cual informe el número de cuenta predial del inmueble ubicado en Vía Atlixcáyotl 5317 San Bernardino Tlaxcalancingo, ubicado en el Municipio de San Andrés Cholula. 2. Expida copia simple del documento en el que se detalle el cambio de número de cuenta predial motivo de la solicitud de aclaración o cambio de cuenta predial del inmueble ubicado en Vía Atlixcáyotl 5317 San Bernardino Tlaxcalancingo, San Andrés Cholula, en caso de que dicho número de cuenta predial haya cambiado con motivo del Decreto de fecha 26 de octubre de 1962 donde se modifican los límites territoriales del Municipio de Puebla, publicado el 30 de octubre de 1962 en el periódico oficial de dicha entidad federativa. Derivado de lo anterior, me permito informarle que de conformidad con los artículos 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP), las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo con sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada, razón por la cual su solicitud fue turnada a la Tesorería Municipal de este H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula, quien informa lo siguiente: Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla establece en su artículo 134 fracción I que, se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable. Que el artículo 5 fracciones VIII y IX de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, establece lo siguiente: “Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: (…) VIII. Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable expresada en forma numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro formato. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad puede determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información, siempre y cuando esto no requiera plazos, medios o actividades desproporcionadas;” Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla en su artículo 116 determina que el acceso a la información pública sólo será restringido mediante las figuras de información reservada e información confidencial. Que, en la misma lógica, el artículo 135 de la referida Ley de Transparencia señala que la información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello. Derivado de lo vertido anteriormente, informo que los datos relativos a la cuenta predial concerniente a una persona física propietario (a) del inmueble, se considera información confidencial al contener datos personales; por lo anterior, solo tendrá acceso a esa información el titular de la misma, sus representantes y/o los servidores públicos facultados para ello. Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración. ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS CHOLULAArchivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210437424000347

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación confidencialTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta31/10/2024Fecha solicitud término09/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaAyuntamientos