Puebla - H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula - (PUE)
Solicitud del día 08/10/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónEn relación con la respuesta amparada por el folio 210437424000336, me permito exponer lo siguiente con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. No se cumple con lo mandata el artículo 2 fracción IX ya que la información no es accesible, me mandan un plano sin identificar fehacientemente las zonas comerciales, me dicen que es la manzana 37, pero no encuentro su referencia correspondiente, por lo tanto, atentamente solicito el plano con las zonas comerciales perfectamente identificadas No se cumple con lo determinado con el ´numeral 5 párrafo tercero sobre la información completa y congruente, solicité que se se señalarán las áreas comunes y no hubo respuesta Con base en el artículo 120 solicito una versión pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y el Registro Público de la Propiedad de todos los pagos que ha generado ese excedente y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. En virtud dela artículo 24 fracción II solicito eficacia en mi derecho humano a la información, quiero saber con veracidad 1 Si ese terreno era área común o zona comercial desde el año 2000 con información accesible veraz y verificable 2. La compraventa entre Ara y el particular debe estar sancionado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, el Registro Público de la Propiedad para efectos de pago impuesto predial y escrituración, me gustaría tener los documentos públicos correspondientes 3. De acuerdo al art 24 fracc IV no pueden actuar supeditados a persona alguna. sólo quiero que acredite que es el dueño legítimo Respuesta del día06/11/2024Texto de respuestaASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FOLIO 210437424000365 SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA; A 06 DE NOVIEMBRE DE 2024 ESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 16 fracciones I y IV y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en atención a su solicitud de acceso a la información con número de folio 210437424000365 recibida a través de la Plataforma SISAI 2.0, por medio de la cual se solicita la siguiente información: En relación con la respuesta amparada por el folio 210437424000336, me permito exponer lo siguiente con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. No se cumple con lo mandata el artículo 2 fracción IX ya que la información no es accesible, me mandan un plano sin identificar fehacientemente las zonas comerciales, me dicen que es la manzana 37, pero no encuentro su referencia correspondiente, por lo tanto, atentamente solicito el plano con las zonas comerciales perfectamente identificadas No se cumple con lo determinado con el ´numeral 5 párrafo tercero sobre la información completa y congruente, solicité que se se señalarán las áreas comunes y no hubo respuesta Con base en el artículo 120 solicito una versión pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y el Registro Público de la Propiedad de todos los pagos que ha generado ese excedente y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. En virtud dela artículo 24 fracción II solicito eficacia en mi derecho humano a la información, quiero saber con veracidad 1 Si ese terreno era área común o zona comercial desde el año 2000 con información accesible veraz y verificable 2. La compraventa entre Ara y el particular debe estar sancionado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, el Registro Público de la Propiedad para efectos de pago impuesto predial y escrituración, me gustaría tener los documentos públicos correspondientes 3. De acuerdo al art 24 fracc IV no pueden actuar supeditados a persona alguna. sólo quiero que acredite que es el dueño legítimo Derivado de lo anterior, me permito informarle que de conformidad con los artículos 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP), las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo con sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada, razón por la cual su solicitud fue turnada a la Tesorería Municipal así como a la Secretaría de Desarrollo Urbano Sustentable de este H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula, quien informa lo señalado en archivo adjunto. Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración. ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS CHOLULA Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210437424000365