Puebla - H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula - (PUE)

Solicitud del día 10/11/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula - (PUE) del órgano Puebla

DescripciónDirectivos del Inai, mando respuesta a solicitud de acceso a la información folio 210437424000365, con la cual no estoy de acuerdo Antecedentes. Hay un excedente de terreno en la calle de Jazmines del Fraccionamiento Villas de Atlixco Segunda Sección San Andrés Cholula, que desde 2000 que vivo, era una área común. Una persona le puso reja, y después dijo que era de su propiedad, tres veces he solicitado a Transparencia de San Andrés Cholula lo siguiente: 1 Que la Secretaría de Desarrollo Urbano me demuestre desde cuando el que ese terreno excedente paga predial, 2 Qué el Registro Público de la Propiedad me demuestre desde cuándo se registró la escritura pública con el excedente agregado 3 Cuál es el fundamento legal para que la Secretaría de Desarrollo Urbano autorice demoler una barda perimetral para que el terreno tuviera acceso a la calle de Andrómeda 4 Desde cuando ese excedente se volvió propiedad privada Mi queja es que no se responde lo que se quiere, la respuestas de la Secretaría de la Función Pública y el Presidente Municipal las hacen inaccesibles dando rutas donde no se ubican las respuestas, quiero poner una queja en Transparencia San Andrés Cholula y no puedo, no hay una pestaña que me mande a quejas, me manda a historial de mi quejas que no permite exponer mi inconformidad, todo lo hacen difícil, Por lo expuesto, solicito al Inai su valioso apoyo para obtener la información que quiero. Dr. René González Velasco Otros datosNo estoy de acuerdo con la respuesta FOLIO 210437424000365, esto es una queja porque no me responden lo que quiero, ante tal situación, mandé mi queja al Inai, con las preguntas que Transparencia San Andrés Cholula me responda. Respuesta del día13/11/2024Texto de respuestaASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FOLIO 210437424000476 SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA; A 13 DE NOVIEMBRE DE 2024 ESTIMADO SOLICITANTE P R E S E N T E Con fundamento por lo dispuesto en los artículos 16 fracciones I y IV y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en atención a su solicitud de acceso a la información con número de folio 210437424000476 recibida a través de la Plataforma SISAI 2.0, por medio de la cual se solicita la siguiente información: Directivos del Inai, mando respuesta a solicitud de acceso a la información folio 210437424000365, con la cual no estoy de acuerdo Antecedentes. Hay un excedente de terreno en la calle de Jazmines del Fraccionamiento Villas de Atlixco Segunda Sección San Andrés Cholula, que desde 2000 que vivo, era una área común. Una persona le puso reja, y después dijo que era de su propiedad, tres veces he solicitado a Transparencia de San Andrés Cholula lo siguiente: 1 Que la Secretaría de Desarrollo Urbano me demuestre desde cuando el que ese terreno excedente paga predial, 2 Qué el Registro Público de la Propiedad me demuestre desde cuándo se registró la escritura pública con el excedente agregado 3 Cuál es el fundamento legal para que la Secretaría de Desarrollo Urbano autorice demoler una barda perimetral para que el terreno tuviera acceso a la calle de Andrómeda 4 Desde cuando ese excedente se volvió propiedad privada Mi queja es que no se responde lo que se quiere, la respuestas de la Secretaría de la Función Pública y el Presidente Municipal las hacen inaccesibles dando rutas donde no se ubican las respuestas, quiero poner una queja en Transparencia San Andrés Cholula y no puedo, no hay una pestaña que me mande a quejas, me manda a historial de mi quejas que no permite exponer mi inconformidad, todo lo hacen difícil, Por lo expuesto, solicito al Inai su valioso apoyo para obtener la información que quiero. Dr. René González Velasco Al respecto, se informa que el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece lo siguiente: Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entiende por: (…) XXVIII. Recurso de Revisión: Medio de impugnación interpuesto por ausencia o inconformidad con la respuesta del sujeto obligado a una solicitud de acceso; Por su parte, el artículo 169 de la citada normatividad dispone lo siguiente: Artículo 169. El recurso de revisión deberá interponerse ante el Instituto de Transparencia o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, ya sea por medios electrónicos, por la Plataforma Nacional, por escrito libre o a través de los formatos que para tal efecto proporcione la misma. Derivado de lo anterior, podrá interponer el recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla a través del procedimiento establecido en la siguiente liga electrónica: https://itaipue.org.mx/portal2020/accesoInformacion.php (dar clic en la pestaña “Recursos de Revisión”, ver “medios y requisitos”, “Procedimiento” y “Formato”) En su caso, podrá presentarlo de manera física ante la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado ubicada en calle 3 oriente número 208, interior 02, San Andrés Cholula, Puebla en un horario de atención de 09:00 a 15:00 horas de lunes de viernes. Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración. ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS CHOLULA Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210437424000476

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación vía SISAITipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta10/12/2024Fecha solicitud término13/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaAyuntamientos