Puebla - H. Ayuntamiento de San Pedro Cholula - (PUE)

Solicitud del día 20/08/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de San Pedro Cholula - (PUE) del órgano Puebla

DescripciónCONTRALORIA MUNICIPAL TELEFONO: 222 777 2920 contraloria@cholula.gob.mx 12 de junio del 2023 El pasado día viernes 9 de junio del año en curso, como a las 23:20 horas fui detenido en compañía de mi familia en un retén que se ubicaba en camino Real a Cholula a la altura del IMEX Campus San Pedro, al ser abordado por la oficial (quien nunca me dijo su nombre ni se identificó como tal) me dijo que se trataba de un operativo anti alcohol, por lo cual le solicite que me mostrara la orden en donde se autorizaba la instalación de dicho retén (documento que nunca me mostro), ya que ese acto contraviene lo establecido en el artículo 11 “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”, artículo 14 “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho” y artículo 16 “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Al realizarme la prueba del alcoholímetro, me dijeron que rebasaba los límites permitidos, por lo que procedieron a colocarme las esposas como si hubiera cometido algún delito y no una falta administrativa (contraviniendo el artículo 14 Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos), sin mostrarme el documento mediante el cual fundamentaran su acto de autoridad y me remitieron esposado (abuso de autoridad) a una celda en una patrulla, donde me indicaron que tenía que permanecer 36 horas o pagar una multa de $7,500 todo esto sin que me mostraran o notificaran el fundamento de sus actuaciones, privándome de mi libertad. Adicionalmente a lo antes citado, me dijeron que tenía que pagar las infracciones viales, cuyo monto fue de $6,500 y el concepto de traslado en grúa más los días que el vehículo permaneciera encerrado. Al momento de llevar a cabo el pago por los conceptos antes descrito, solicité se me expidiera el recibo correspondiente, a lo que me dijo el responsable de cada instancia que no me podían expedir ningún documento o comprobante del pago que realicé por cada concepto, constituyendo esto una grave irregularidad en el proceso al que me sometieron, ya que si las actuaciones de la autoridad estaban debidamente fundamentadas, tenían la obligación de expedirme los recibos correspondientes en los cuales se describieran los conceptos que me cobraron para cada caso. Esta situación irregular me hace reflexionar que realmente el pago que realice por los conceptos y las cantidades antes descritas, no fueron a parar a las arcas de la Tesorería Municipal, sino a los bolsillos de los funcionarios públicos implicados en cada instancia. Por tal motivo solicito se realice una exhaustiva investigación y se me informe y compruebe con los recibos oficiales que estos importes llegaron a la Tesorería Municipal, y de no ser así, solicito se castigue las actuaciones de estos funcionarios públicos corruptos por abuso de confianza y abuso de autoridad en contra de quien resulte responsable. Otros datosANEXO ARCHIVO PDF.Respuesta del día27/08/2024Texto de respuestaDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla se remite el presente oficio para su cumplimiento. “Artículo 149.- Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten imprecisos, insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días hábiles, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados, o bien, precise uno o varios elementos de información. Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta de la solicitud de acceso a la información, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día hábil siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional. La solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento.”Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210439424000183

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotifica la PrevenciónTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/09/2024Fecha solicitud término27/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaAyuntamientos