Puebla - H. Ayuntamiento de Tlanepantla - (PUE)

Solicitud del día 05/09/2024 a la dependencia Puebla - H. Ayuntamiento de Tlanepantla - (PUE) del órgano Puebla

DescripciónMECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA): Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad. Pregunta al Sujeto Obligado: En su dependencia: ¿Quiénes o quién elaboró el Código de Conducta y/o Ética de su institución?, en caso de haber contratado el servicio de una consultoría externa, favor de indicar el monto total que se pagó por la elaboración del documento y el nombre de la consultoría. En caso de haber sido elaborado por personas servidoras públicas adscritas a su institución, favor de especificar sus nombres, cargos desempeñados y si tienen alguna formación en ética en el servicio público, anticorrupción o integridad, en caso de tener alguna de estas formaciones o algunas similares, indicar nombre de las capacitaciones e instituciones que impartieron la capacitación o instrucción. De igual forma presentar los históricos de códigos de ética con los que cuente, es decir desde la primera edición a la más reciente, presentando una tabla con las fechas de elaboración y sus fechas de actualización, si el código de ética o conducta tiene más de 3 años de no ser actualizado, informar el por qué no se ha actualizado este documento. Asimismo, presentar evidencia, si es que se cuenta con ella, de que todas las personas servidoras públicas han tenido conocimiento de este o estos documentos (oficios firmados por las personas servidoras públicas, listas de asistencia a cursos de capacitación en materia de integridad, anticorrupción, ética en el servicio, Etc. circulares firmadas de conocimiento por todas las personas servidoras públicas) presentar la información a partir de mayo 2022 a la fecha. Artículo 17 de la LGRA: Los Órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca. Pregunta al Sujeto Obligado: En su dependencia, ¿han emitido algún informe relativo a las acciones implementadas en materia de integridad o de mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de cuentas? En caso de ser afirmativa la respuesta, favor de remitir los informes relativos a esta pregunta o lo que indica el artículo 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Otros datosAlcance a la solicitud de acceso a la información: FOLIO AYUNTAMIENTO 210425424000046 H. Ayuntamiento de Acajete 210426924000017 H. Ayuntamiento de Aquixtla 210427824000016 H. Ayuntamiento de Axutla 210431624000016 H. Ayuntamiento de Epatlán 210442624000018 H. Ayuntamiento de Teteles de Ávila Castillo 210442824000018 H. Ayuntamiento de Tianguismanalco 210443524000014 H. Ayuntamiento de Tlanepantla 210443624000024 H. Ayuntamiento de Tlaola 210444724000058 H. Ayuntamiento de Venustiano Carranza 210432224000019 H. Ayuntamiento de Hermenegildo Galeana 210433324000014 H. Ayuntamiento de Hueytamalco 210433424000013 H. Ayuntamiento de Hueytlalpan 210435524000018 H. Ayuntamiento de Molcaxac 210436524000021 H. Ayuntamiento de Pahuatlán 210436824000013 H. Ayuntamiento de Petlalcingo 211319024000012 H. Ayuntamiento de San Jerónimo Xayacatlán 210440024000013 H. Ayuntamiento de Santa Catarina Tlaltempan Respuesta del día30/09/2024Texto de respuesta Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1, 2 fracción II, 12 fracción VI, 150, 156 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. En alcance de la solicitud recibida con No. de Folio 210443524000017, dirigida a la Unidad de Transparencia de H. Ayuntamiento de Tlanepantla, el día 06/09/2024, por lo cual se adjunta oficio de respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210443524000017

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación vía SISAITipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta08/10/2024Fecha solicitud término30/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaAyuntamientos