Puebla - Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 03/10/2024 a la dependencia Puebla - Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónCon fundamento en los artículos 1° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le hago de conocimiento que derivado de la revisión de varias recomendaciones que ha emitido dicho organismo en pro a los derechos humanos de las personas víctimas, establecen un plan de reparación integral del daño, sin embargo en la medida de compensación no se establece un monto que la autoridad responsable por los daños materias e inmateriales. Por lo que, les solicito que funden y motiven el porque este Organismo Protector de Derechos Humanos no establece en sus recomendaciones el monto que la autoridad debe de cubrir como medida de compensación por violaciones a derechos humanos si en la Ley General de Víctimas en sus artículos 1° párrafo tercero y 65 inciso c) los obliga a este organismo establecer un monto por de la medida de compensación. Sin mas que agregar, agradezco su atención y quedo atento a su pronta respuesta. Respuesta del día11/10/2024Texto de respuestaSe remite el oficio CDH/UT/00160/2024, mediante el cual se brinda la respuesta a su solicitud de acceso. Archivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210448324000135