Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 12/07/2024 a la dependencia Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónSirva este medio para enviar un cordial saludo, al mismo tiempo en que con fundamento en el artículo 1, 6 y 8 Constitucionales, 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19 de la a Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 1,4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla con apoyo de la jurisprudencia 1a./J. 12/2024 (11a.), así como con apoyo en la tesis I.18o.A.1 CS (11a.) con rubro "DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. PARA GARANTIZARLO DE MANERA EFECTIVA, EL SUJETO OBLIGADO DEBE PRIVILEGIAR EL MEDIO Y FORMATO SOLICITADOS POR EL INTERESADO PARA RECIBIRLA", me permito requerir a estas H. Autoridades en el marco de sus obligaciones de trasparentar a los particulares toda la información de carácter público que tienen a su disposición, generan, obtengan, adquieran transforman o conservan, se sirvan proporcionar al suscrito en archivo digital el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el Código de Procedimientos Civiles para el Estado libre y soberano de Puebla, ambos vigentes en el año 1970 en archivo PDF al correo ipl7325@gmail.com // IPL7325@GMAIL.COM No omito hacer patente que las legislaciones civiles solicitadas no se encuentran disponibles en ninguna plataforma y dado que son leyes de carácter público, estas autoridades tienen la obligación de remitir al suscrito las versiones digitales de las mismas dado que es un derecho contenido en las leyes de transparencia y acceso a la información que les regulan concatenadas con las tesis señaladas en líneas que anteceden. Por la fina atención que brinden al presente les reitero la más atenta y distinguida de mis consideraciones. Respuesta del día16/07/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE: En relación a su solicitud ingresada a este Órgano Garante, vía Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 210448424000229, hago de su conocimiento que el artículo 151 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece: “Son excepciones a los plazos establecidos en el artículo anterior las siguientes: I. Cuando se determine la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalará al solicitante el o los Sujetos Obligados Competentes…”. En ese sentido, le informo que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla es notoriamente incompetente para dar respuesta a su solicitud, por lo que de acuerdo con lo señalado en los artículos 1 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, 16 fracción IV, 23 y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; se proporcionan los siguientes datos con la finalidad de que turne su solicitud al sujeto obligado competente: Unidad de Transparencia del H. Congreso del Estado de Puebla: Avenida 8 oriente 216, Col. Centro Histórico, Puebla, Puebla, C.P. 72000 Tel: 222 372 11 00 ext. 126 Tel 2: 2231154912 transparencia@congresopuebla.gob.mx O bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, usted podrá seleccionar al sujeto obligado para hacerle llegar su solicitud. Es aplicable al caso concreto el Criterio de Interpretación SO/013/2017 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara”. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se informa que en caso de considerarlo necesario, puede interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITAIPUEArchivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210448424000229