Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE)

Solicitud del día 20/07/2024 a la dependencia Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla

DescripciónPor medio del presente, solicito al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que pueda otorgarme la copia simple digitalizada y/o escaneada en formato PDF, de los expedientes que se siguen a nombre del suscrito (…), con Clave Única de Registro de Població: (…), identidad que ya he acreditado ante Ustedes, el día JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024, data en la cual se celebro uba Audiencia Virtual a las 13:30 HORAS, misma que tuvo como ID de reunión: (…) y código de acceso: (…). Cabe destacar que los referidos expedientes de los que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos me niega el acceso para su consulta y para obtener una copia simple digitalizada, la cual me sea enviada por correo electrónico, son los siguientes: CNDH/2/2023/6968/R, CNDH/6/2023/515/RQ, CNDH/2/2027/188/RI, CNDH/2/2024/2689/OD y CNDH/1/2024/2622/R. Porl anterior, pido por favor a este Órgano Constitucional Autónomo encargado de la transparencia que cumpla con su deber y con su palabra, toda vez que se me dijo por parte de sus funcionarios con quién tuve la Audiencia programada que, luego de concluida está, dentro de los 15 dias hábiles siguientes se me otorgaría la copia de mis expedientes, mismos que me serían remitidos por correo electrónico. Quedó de Ustedes en espera de dichas copias. Asimismo adjunto copia de la Credencial para Votar que me fue expedida por el INE, esto con el objeto nuevamente de acreditar mi personalidad.Respuesta del día06/08/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE: En relación a su solicitud ingresada a este Órgano Garante, vía Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 210448424000236, hago de su conocimiento que el artículo 151 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece: “Son excepciones a los plazos establecidos en el artículo anterior las siguientes: I. Cuando se determine la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalará al solicitante el o los Sujetos Obligados Competentes…”. Toda vez que su solicitud se encuentra dirigida al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla es notoriamente incompetente para dar respuesta a su solicitud; por lo anterior, y con fundamento en lo señalado en los artículos 1 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, 16 fracción IV, 23 y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se proporcionan los siguientes datos con la finalidad de que turne su solicitud al sujeto obligado competente: Unidad de Transparencia del INAI: Av. Insurgentes Sur, # 3211, Planta Baja, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04530, Ciudad de México Tel: 800 83 54 324 Conmutador 5004 2400 ext. 2565 unidad.transparencia@inai.org.mx O bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, usted podrá seleccionar al sujeto obligado para hacerle llegar su solicitud. Es aplicable al caso concreto el Criterio de Interpretación SO/013/2017 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara”. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se informa que en caso de considerarlo necesario, puede interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITAIPUEArchivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210448424000236

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación de notoria incompetencia con orientaciónTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta03/09/2024Fecha solicitud término06/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado dePueblaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos