Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 06/08/2024 a la dependencia Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
DescripciónEn términos del 6º constitucional se requiere la siguiente información mis cielas: ¿Cuántos criterios de interpretación derivados de resoluciones de recursos de revisión fueron emitidos durante la presidencia de la C. Gabriela Sierra Palacios? ¿Cuántos criterios de interpretación derivados de resoluciones de recursos de revisión fueron emitidos durante la presidencia de la C. Laura Marcela Carcaño Ruiz? ¿Cuántos criterios de interpretación derivados de resoluciones de recursos de revisión fueron emitidos durante la presidencia del C. Francisco Javier García Blanco? ¿Cuántos criterios de interpretación derivados de resoluciones de recursos de revisión fueron emitidos durante la presidencia de la C. Rita Elena Balderas Huesca? De cada uno de ellos indicar, fecha de aprobación, acta y sesión de la aprobación, si están vigentes. Gracias mis cielas Respuesta del día27/08/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE: PRESENTE Con fundamento en los artículos 12 fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 12 fracción VI, 16 fracciones I y IV, 142 y 156 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en relación a la solicitud de información folio 210448424000365, que dice: “En términos del 6º constitucional se requiere la siguiente información mis cielas: ¿Cuántos criterios de interpretación derivados de resoluciones de recursos de revisión fueron emitidos durante la presidencia de la C. Gabriela Sierra Palacios? ¿Cuántos criterios de interpretación derivados de resoluciones de recursos de revisión fueron emitidos durante la presidencia de la C. Laura Marcela Carcaño Ruiz? ¿Cuántos criterios de interpretación derivados de resoluciones de recursos de revisión fueron emitidos durante la presidencia del C. Francisco Javier García Blanco? ¿Cuántos criterios de interpretación derivados de resoluciones de recursos de revisión fueron emitidos durante la presidencia de la C. Rita Elena Balderas Huesca? De cada uno de ellos indicar, fecha de aprobación, acta y sesión de la aprobación, si están vigentes. Gracias mis cielas” Al respecto nos permitimos informarle que con el propósito de proporcionarle una respuesta en tiempo, solicitamos el apoyo de la Coordinación General Jurídica de este Instituto quien dio respuesta a través del memorándum identificado con el número 22/24, a través del cual informa: “En relación a su solicitud de acceso a la información, se hace de su conocimiento que, durante la presidencia de la C. María Gabriela Sierra Palacios, se emitieron 2 criterios de interpretación, los cuales fueron aprobados mediante acuerdo de pleno número 04/2017, de fecha veintidós de marzo de dos mil diecisiete, los cuales se encuentran vigentes, y pueden ser consultados a través de la siguiente liga electrónica: https://tinyurl.com/2a4jw7za Por otra parte, con relación a los periodos en que fueron presidentes los C. Laura Marcela Carcaño Ruiz, Francisco Javier García Blanco y Rita Elena Balderas Huesca, se informa que se han emitido cero criterios de interpretación derivados de resoluciones de recursos de revisión. Resulta aplicable al caso en concreto el Criterio de interpretación SO/014/2023, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, mismo que a la letra señala: “Ejercicio del derecho de Acceso a la Información. Respuesta igual a cero, no es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.” Con lo anterior, queda atendida por completo su solicitud de acceso a la información. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se informa que en caso de considerarlo necesario, puede interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley. Atentamente Unidad de Transparencia del ITAIPUEArchivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210448424000365