Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 07/08/2024 a la dependencia Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
Descripciónsolicito el acceso a la información publica en el numero de expediente o numero de caso que corresponde a la denuncia o queja que fue presentado a traves de portal de sitio web de este sujeto obligado por liborio hernandez roldan en contra de servidor publico con nombre francisco javier garcia en fecha 19/07/24 y que la informacion sea proporcionado en formato pdfRespuesta del día05/09/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE: PRESENTE Con fundamento en los artículos 12 fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 12 fracción VI, 16 fracciones I y IV, 142 y 156 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en relación a la solicitud de información de fecha siete de agosto del presente año, con número de folio 210448424000403, que dice: “solicito el acceso a la información publica en el numero de expediente o numero de caso que corresponde a la denuncia o queja que fue presentado a traves de portal de sitio web de este sujeto obligado por liborio hernandez roldan en contra de servidor publico con nombre francisco javier garcia en fecha 19/07/24 y que la informacion sea proporcionado en formato pdf” (sic) Al respecto, nos permitimos informarle que, con el fin de proporcionarle una respuesta en tiempo, solicitamos el apoyo del Órgano Interno de Control de este Instituto, quien dio respuesta a través del memorándum identificado con el número ITAIPUE-OIC-MEMO/08/2024, a través del cual informa lo siguiente: “Que después de una búsqueda exhaustiva en los expedientes de este Órgano Interno de Control, a la fecha de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro que se solicitó la información, no se tiene registro de denuncia o queja en contra de alguna persona servidora pública de nombre Francisco Javier Garcia.” Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se informa que en caso de considerarlo necesario, puede interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley. Atentamente Unidad de Transparencia del ITAIPUEArchivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210448424000403