Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE)
Solicitud del día 08/08/2024 a la dependencia Puebla - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla - (PUE) del órgano Puebla
Descripciónanexo documento con toda la informacion requerida y comprobatorios del asunto a tratar solicitud denomina arco esta solicitud esta dirigida a la delegacion del imss denominada delegacion norte en la cd de puebla pue. acto de aclaraciones: anexo documentos probatorios del infonavit con los movimientos y todos los bimestres pagados por la empresa a imss e infonavit ya que en el entendido que estan omologados no pudo pagar solo infonavit y omitir el pago del imms durante 3 años que son los que imss no me reconose años 1992-1993-1994 esos años fueron canalizados a el SAR y lo puedo demostrar en el documento que anexo de mi afore donde refleja los pagos aportados de esos años tambien se puede ver claramente que en el historial del imss estan omotiendo a el patron de nombre JUAN JOSE DOMINGUEZ MONTIEL mientras claramente en infonavit aparece su nombre y aportaciones de 3 años de pagos constantes. ya realize en varias ocasiones la aclaracion via internet y precensial pero me dicen que no procede por esa razon solicito su apreciable ayuda esperando puedan resolver este asunto muchas gracias. en el archivo adjunto pongo copias de todas mis identificasiones y tambien los documentos probatorios Otros datosel señor dueño de la empresa ya es finado su nombre es juan jose dominguez montiel la empresa era distribuidora de carnes frias y lacteos y situada en la ciudad de cordova veracruz la direccion no la recuerdo ya que son demasiados años Respuesta del día09/08/2024Texto de respuestaESTIMADO SOLICITANTE: En relación a su solicitud ingresada a este Órgano Garante, vía Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 210448424000411, hago de su conocimiento que el artículo 151 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, establece: “Son excepciones a los plazos establecidos en el artículo anterior las siguientes: I. Cuando se determine la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalará al solicitante el o los Sujetos Obligados Competentes…”. En ese sentido, le informo que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla es notoriamente incompetente para dar respuesta a su solicitud de datos personales, por lo que de acuerdo con lo señalado en los artículos 1 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 15, 16 fracción IV, 23 y 142 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; se proporcionan los siguientes datos con la finalidad de que turne su solicitud al sujeto obligado competente: Unidad de Transparencia del Instituto Mexicano del Seguro Social: Av. Paseo de la Reforma 476 PB, esquina con calle Toledo, col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc. C.P. 06600 Tel: 5557261700 Extensión 14900 y 5552382700 Extensión 19705 unidad.enlace@imss.gob.mx O bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio, usted podrá seleccionar al sujeto obligado para hacerle llegar su solicitud. Es aplicable al caso concreto el Criterio de Interpretación SO/013/2017 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara”. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se informa que en caso de considerarlo necesario, puede interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en los términos y plazos que establece la propia Ley ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA ITAIPUEArchivo adjuntoDescargarFolioPUE-IP-210448424000411